Dictamen N° 20140/2009
N° 20.140 Fecha: 17-IV-2009 El señor Adolfo Burotto Manetti, en representación de la empresa Constructora Regional Ltda., plantea su discrepancia respecto a lo expuesto en el informe evacuado por este Organismo de Control mediante oficio N° 47.688, de 2008, que dio respuesta al recurso de reconsideración presentado por el recurrente respecto al informe de la Contraloría Regional del Bío-Bío, del 28 de mayo de 2008, relativo a la ejecución de la obra "Construcción Muros de Contención Diversos Sectores, Lota". Al respecto, solicita la rectificación del informe precitado, con la finalidad de que le sirva de fundamento para una eventual demanda judicial contra la Municipalidad de Lota basado en una serie de irregularidades que, a su juicio, se habrían presentado durante la ejecución del contrato y que ya habían sido formuladas anteriormente. Sobre el particular, cumple señalar en relación al largo equivalente del canal de evacuación de aguas lluvias, ubicado en la Población Bannen, que se mantienen los conceptos vertidos en el informe objetado, reafirmando además que las cantidades de obra en el contrato modificatorio I, aprobado mediante decreto N° 922, de 16 de abril de 2007, de la Municipalidad de Lota (partidas "Hormigón H-25", "Base estabilizada m.t. 2" y 0,10 m esp.", "Emplantillado H-10, esp. 0,05" y "Geotextil"), se ajustan a la nueva longitud y geometría del canal, lo que permite deducir el largo efectivo del mismo. En lo que concierne a la cantidad de moldaje necesario para la faena de hormigón (por metro lineal de canal rectangular), no se adjunta ningún antecedente de carácter técnico que acredite el uso de "moldaje contra terreno", para la construcción del muro que conforma el mencionado canal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que no corresponde al recurrente objetar la cubicación de 1067 m2 para el ítem "Moldajes", por tratarse de un contrato a suma alzada. Además dicha cantidad fue aprobada mediante el contrato modificatorio I, que contó con la firma de la empresa contratista. En lo que atañe al Hormigón H-25, en el informe de este Organismo de Control se reconoce explícitamente que el cambio en la configuración del canal implicó una variación significativa en las condiciones establecidas para la ejecución de dicha partida. Sin embargo, al concurrir con su firma a la suscripción del contrato modificatorio I, el contratista validó la inclusión de dicho ítem como aumento de obra, asimilándolo a una partida ya existente en el contrato matriz. Sobre la falta de entrega de proyectos y especificaciones técnicas para la ejecución de las obras anexas, se ratifica lo expuesto por esta Contraloría General en el oficio remitido, toda vez que no existe constancia que la inspección fiscal haya entregado al contratista: perfiles longitudinales, proyecto de juntas de dilatación y las correspondientes especificaciones técnicas, antecedentes solicitados mediante folio N° 24, del libro de inspección N° 2, de 4 de abril de 2007, es decir, con anterioridad a la suscripción del contrato modificatorio I. Seguidamente acerca de la recepción provisoria de las obras, se desestima el argumento esgrimido por el contratista en relación a la cubicación de los moldajes, dado el carácter a suma alzada del contrato, y se reitera que no corresponde recibir las obras por cuanto no se ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos para tal efecto en el artículo 19.3 de las bases administrativas especiales, relativos a su término y aprobación por parte de la inspección fiscal. Finalmente, corresponde manifestar que el ejercicio de las facultades propias de este Organismo de Control, son independientes de las acciones que persiga el recurrente en el ámbito judicial y no tienen por objeto, servir de base para eventuales presentaciones en los Tribunales de Justicia.