Dictamen CGR

Dictamen N° 2015/2010

2010-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre constitución y vigencia de la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios No Docentes y si recurrente forma parte de la Asociación de Funcionarios de Servicios Traspasados de la Municipalidad de La Pintana, según el art/64 de la ley 19296, para efectos de determinar su eventual derecho a usar el permiso para ausentarse de sus labores

N° 2.015 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cubillos Pérez, Secretario General de la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios No Docentes, denunciando que la Municipalidad de La Pintana le desconoce el derecho a hacer uso del permiso para ausentarse de sus labores, que en virtud del artículo 59 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, le cedió otro director de dicha federación. Por su parte, la Municipalidad de La Pintana requiere a este Organismo Contralor un pronunciamiento relativo a la legalidad de la referida federación, añadiendo que el individualizado servidor fue expulsado de la Asociación de Funcionarios de Servicios Traspasados de la Municipalidad de La Pintana. Sobre el particular, para los efectos de atender el asunto planteado, relativo a la eventual vulneración del derecho que se indica, es menester que la Dirección del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la citada ley N° 19.296, emita un pronunciamiento sobre la constitución y vigencia de la aludida Federación Regional Metropolitana de Funcionarios No Docentes y, además, si don Jorge Cubillos Pérez forma parte de la citada Asociación de Funcionarios de Servicios Traspasados de la Municipalidad de La Pintana. Por último, en lo que atañe a la investigación que solicita el municipio, respecto del excesivo número de licencias médicas que el mencionado funcionario ha hecho uso durante los últimos cinco años y el eventual incumplimiento de tales reposos, cabe informar que esta Contraloría General se encuentra impedida de acceder a dicho requerimiento, toda vez que los artículos 48 y siguientes del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, confieren a estas entidades el control de los permisos médicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República