Dictamen N° 20160/2025
E20160 Fecha: 06-02-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés Nicomán Fuentes, consultando sobre la legalidad del decreto N° 348, de 2024, de la Municipalidad de Lo Prado, que aprobó la Ordenanza Municipal que regula los horarios de funcionamiento de recintos deportivos de acceso público de dicha comuna. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que la aludida ordenanza se ampara en lo dispuesto en los artículos 12, 24 y 65, letra l), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; y que fue dictada teniendo en especial consideración la problemática de seguridad que afecta al territorio comunal y, en particular, lo referente a las incivilidades y delitos detectados en los recintos deportivos comunales y sus alrededores, en altas horas de la noche. II. Fundamento jurídico El artículo 12 de la ley N° 18.695 prevé que “Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes”. Enseguida, su artículo 4°, letra j), dispone que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Asimismo, cabe recordar que, de conformidad con los artículos 5°, letra c), 36 y 63, letras f) y g), de la citada ley N° 18.695, el alcalde cuenta con atribuciones para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través del decreto alcaldicio N° 348, de 2024, la Municipalidad de Lo Prado aprobó la ordenanza que regula horarios de funcionamiento de recintos deportivos de acceso público de la comuna. Su artículo segundo expresa que, para los efectos de lo dispuesto en la ordenanza, se entenderá por recinto deportivo de acceso público todo inmueble y espacio físico localizado en la comuna de Lo Prado, cuyo principal y único destino, es la actividad de índole deportiva, física y de aptitud física, que se desarrollen al aire libre o en recintos cerrados, total o parcialmente, que permitan el acceso público ya sea de forma gratuita u onerosa. El artículo tercero dispone que las actividades que se desarrollen en los recintos deportivos de acceso público deberán realizarse dentro de las 05:30 y las 22:30; en tanto que el artículo cuarto establece que las denuncias por inobservancias o incumplimiento a lo expuesto en el artículo tercero serán denunciadas por los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, ante el Juez de Policía Local de Lo Prado, quien podrá aplicar una multa de entre 1 a 5 UTM, según la reiteración o gravedad del hecho denunciado. En este contexto, aparece que el municipio cuenta con facultades para dictar las ordenanzas dentro de las normas señaladas, en cuanto al horario de funcionamiento de los recintos a que alude, pero solo en relación con los ubicados en los bienes nacionales de uso público de la comuna, los recintos municipales o aquellos inmuebles que sean administrados por la municipalidad. Por lo mismo, la Municipalidad de Lo Prado deberá adecuar la ordenanza por la cual se consulta, a fin de aclarar y delimitar los recintos deportivos o espacios físicos que se encuentren en los supuestos anteriormente descritos. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)