Dictamen N° 20178/2013
N° 20.178 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Carlos Morgado Cam, proveedor del Servicio de Cooperación Técnica -SERCOTEC- en la licitación ID N°585-39-LE10, denunciando supuestas irregularidades que tendrían lugar en la etapa de ejecución del contrato respectivo. Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 letra b) de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento relativo a la presentación de que se trata, por cuanto lo expresado por el peticionario y los antecedentes que acompaña no resultan suficientes para determinar los hechos, razones y peticiones en que consiste su solicitud, aspecto que resulta esencial para someterla a tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a las discrepancias que existirían entre el ocurrente y el organismo recurrido respecto de los servicios efectivamente prestados y su pago, cabe señalar que este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre este aspecto en particular, por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que revistan carácter litigioso, como acontece en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República