Dictamen CGR

Dictamen N° 2018/2010

2010-01-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre asunto en el cual no ha existido una resolución denegatoria por parte de una autoridad, o si ésta ha omitido o dilatado alguna decisión

N° 2.018 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Andrés Flisfisch Egaña, solicitando se le “indique, conforme a la primera versión oficial, como de acuerdo a todas las modificaciones legales o reglamentarias de que fue objeto la ley orgánica de ECA, de qué ministerio o servicio público dependió esta última”. En relación con el asunto planteado debe consignarse que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su ley orgánica, N° 10.336, y tal como se indica en las instrucciones impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, este Órgano de Control sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares -carácter que reviste el recurrente- si ellas se refieren a asuntos en los cuales ha existido una resolución denegatoria por parte de una autoridad administrativa, o esta última ha omitido o dilatado alguna decisión, habiéndola requerido el interesado. Ahora bien, las circunstancias antedichas no concurren en la especie, atendido lo cual esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el informe solicitado respecto de la ex Empresa de Comercio Agrícola. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República