Dictamen CGR

Dictamen N° 2019/2015

2015-01-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 197, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 29572/2015
Aplica dictamen

N° 2.019 Fecha: 09-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta la propuesta para la ejecución de la obra “Mejoramiento, Accesibilidad y Conectividad en la Ciudad de Iquique, Tramo 3: Alto Hospicio - Alto Molle, Dm. 641,27 al Dm.5.543,66; Comuna de Iquique, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá”, por cuanto el proyecto no se encuentra totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que producto del terremoto que afectó al norte del país se hace necesaria la realización de un nuevo diseño del trazado para ajustarlo a las actuales condiciones del terreno, actividad que tendría una duración estimada no menor a cuatro meses previo al inicio de las obras y que se llevaría a cabo en el marco del referido contrato de obra, no obstante que el desarrollo del referido proyecto es propio de una contratación regida por el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, sancionado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. A su vez, el proyecto no contempla obras de desvío de transito ferroviario, no obstante que de los antecedentes examinados aparece que son necesarias. Por otra parte, no consta que el consorcio adjudicatario haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del citado decreto N° 75, toda vez que no se ha acompañado documentación que permita acreditar la capacidad económica de una de las empresas integrantes de dicho consorcio. Luego, cabe objetar que no fueron remitidos los documentos entregados por el consorcio durante la precalificación. Enseguida, se verifica que los recursos consultados en los decretos N os 1.811, de 2013, 57, 833, 1.090, 1.472 y 1959, todos de 2014, del Ministerio de Hacienda, que contienen la asignación presupuestaria respectiva -Código BIP 30080833-0- resultan insuficientes para financiar los fondos imputados en el resuelvo N° 7 del acto en examen. Finalmente, no se advierte que se cuente con los recursos provenientes del Gobierno Regional respectivo a que alude el mismo resuelvo N° 7. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación