Dictamen CGR

Dictamen N° 20201/2013

2013-04-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Título de Profesor de Educación Física, Deportes y Recreación, otorgado por la Universidad del Mar, será útil para acceder a la asignación profesional en la medida que su programa de estudios cumpla con la extensión requerida por el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974

N°20.201 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, para consultar si el título de Profesor de Educación Física, Deportes y Recreación, otorgado por la Universidad del Mar, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que el aludido diploma reviste la calidad de profesional. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma en examen habilitará para acceder a la asignación profesional, en la medida que su respectivo plan de aprendizaje tenga la extensión antes aludida, lo que no consta de los antecedentes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República