Dictamen CGR

Dictamen N° 20203/2009

2009-04-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Procede permiso de edificación otorgado a proyecto que reconoce una densidad de 500 habitantes por hectárea, pues se encuentra dentro de los límites máximos que, para la comuna en que se emplaza, establece la ordenanza del plan regulador intercomunal, que rige mientras se actualiza o formula el plan regulador de la comuna

N° 20.203 Fecha: 20-IV-2009 Don Víctor López Alarcón, Presidente, según expone, de la Junta de Vecinos 4-1 "Villa Las Rosas", y las demás personas que se individualizan, consultan acerca de la procedencia de que la Municipalidad de La Pintana otorgue a la Fundación Rodelillo un permiso de edificación para construir en la calle Rosa Ester N° 03161 el proyecto que indican, por cuanto dicho proyecto reconocería una densidad de 500 habitantes por hectárea, en circunstancias de que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago contempla para la respectiva zona una densidad de 150 habitantes por hectárea. Señalan, que según lo dispuesto en el artículo 1.7 del mismo instrumento de planificación territorial, cuando en el territorio del Plan a un predio le sea aplicable más de una norma técnica, prevalecerá en todos los casos la más restrictiva. Además, solicitan los recurrentes la reconsideración de los dictámenes N°s. 41.945, de 2007, y 376, de 2008, a través de los cuales se estableció que, en la especie, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8°, de la ley N° 19.537, en lo relativo a los tamaños prediales de los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario. Requerido su informe, el aludido municipio se ha remitido a lo manifestado por esta Entidad de Control en los pronunciamientos antes indicados. Al respecto, es necesario precisar que la densidad para el sector en cuestión se encuentra regulada en el N° 3.4 del artículo 4.3, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano-, según el cual, para los efectos de la aplicación de dicho plan regulador intercomunal, en tanto se actualizan o formulen los Planes Reguladores Comunales y definan sus propias metas de población -cual es la situación de la comuna de La Pintana-, se establecen las exigencias de densidad bruta que se consignan, señalándose, para el total del área urbanizable de La Pintana, una densidad bruta mínima de 150 habitantes por hectárea, y una densidad bruta máxima de 600 habitantes por hectárea. Como puede advertirse, el precepto en comento establece un rango de densidades, de modo que los proyectos a realizarse que se encuentren dentro del mismo no resultan contrarios a derecho, siendo menester puntualizar que dicha preceptiva no corresponde a la situación normada por el citado artículo 1.7, esto es, la fijación de más de una norma técnica para un predio dentro del territorio de aplicación del plan. En ese orden de ideas, y frente a la situación que se examina, es necesario concluir que la densidad del proyecto en cuestión se encuentra dentro de los límites máximos que, para la comuna en que se emplaza, establece la ordenanza del referido Plan Regulador Metropolitano, de modo que, en este aspecto, no se advierte impedimento para que, cumpliéndose los demás requisitos que sean pertinentes, la autoridad administrativa autorice su realización. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reconsideración de los mencionados dictámenes, es menester advertir que la materia acerca de la que tratan fue latamente estudiada con motivo de las presentaciones que les dieron origen, sin que en esta oportunidad se hagan valer nuevos elementos de juicio que permitan variar las conclusiones expuestas en dichos pronunciamientos, de modo que no resulta posible acoger la solicitud de reconsideración de los mismos.