Dictamen CGR

Dictamen N° 20208/2009

2009-04-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Servicio de Registro Civil e Identificación debe cumplir el art/13 de la ley 18575 en lo referente a la solicitud de la empresa Tata Consultancy Services BPO Chile S.A., que pide la entrega de documentos constitutivos de las propuestas presentadas por los oferentes que indica en la licitación pública para el Proyecto de Integración de Plataforma Tecnológica, Comunicaciones e Informática para el mencionado Servicio, en la cual la recurrente también participara

N° 20.208 Fecha: 20-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un pronunciamiento en relación con la solicitud de la empresa Tata Consultancy Services BPO Chile S.A., en orden a que se le haga entrega de los documentos constitutivos de las propuestas presentadas por los oferentes Quintec Soluciones Informáticas S.A. y Sonda S.A., en el marco de la licitación pública para el Proyecto de Integración de Plataforma Tecnológica, Comunicaciones e Informática para el mencionado Servicio, en la cual la recurrente también participara. Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Complementa lo anterior, lo dispuesto por el artículo 13 de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -según su texto refundido contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653- de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-, que establece, en lo pertinente, que si dicha información no se encuentra a disposición del público de modo permanente, el interesado puede requerirla por escrito al jefe del servicio respectivo, quien debe entregar la documentación que se le solicite, a menos que concurra, en lo que interesa, la oposición deducida en tiempo y forma por los terceros a quienes se refiere o afecta la información contenida en los documentos requeridos, de acuerdo al procedimiento administrativo especial contemplado en dicho precepto. Por su parte, en armonía con las normas citadas, el artículo 16 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, al referirse a los principios de transparencia y de publicidad, en su inciso segundo establece que, salvo las excepciones establecidas por la ley, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Contralora, aparece que el Servicio de Registro Civil e Identificación adjudicó a la empresa Tata Consultancy Services BPO Chile S.A. la propuesta pública para el Proyecto de Integración de Plataforma Tecnológica, Comunicaciones e Informática para dicho Servicio, y que, posteriormente, por resolución exenta N° 923, de 2008, declaró la invalidación de dicho proceso licitatorio y dejó sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. Por consiguiente, habida consideración de que, por una parte, la propuesta pública respecto de la cual se solicitan las ofertas presentadas fue invalidada por el servicio convocante, quedando sin efecto la adjudicación respectiva, y que, por otra, la entrega de dicha información puede afectar los intereses de los otros proponentes que concurrieron a dicho proceso, corresponde que ese Servicio de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 18.575, citado.