Dictamen CGR

Dictamen N° 20212/2009

2009-04-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de beneficio no contributivo, por gracia, comforme con lo dispuesto en el artículo 4° de\nla ley N° 19260
Aplicado por
Dictamen N° 79009/2010
Aplica dictamen

N° 20.212 Fecha: 20-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Horta Pérez, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 3.577, de 2000, del Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 2.236, de 2004, del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $122.749.-, a contar del 1 de agosto de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contados desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio no contributivo -31 de mayo de 2004- y la presentación efectuada por el peticionario ante ese Organismo de Control, de 18 de junio de 2008, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la cuantía del referido beneficio fue calculada de conformidad con lo señalado por este Organismo de Control en el oficio N° 19.574, de 2004, aplicándose o dispuesto en el articulo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, incluyéndose, además, el 22% de asignación de antigüedad reclamada por el señor Horta Pérez. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República