Dictamen N° 20214/2017
N° 20.214 Fecha: 02-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal, consultando si al crear, en conformidad con las modificaciones introducidas por la ley N° 20.922 el cargo de director de obras -que al día de hoy no existe en su planta de personal-, este deberá ser provisto por ascenso o concurso. Requerida de informe la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, esta no la evacuó dentro del plazo conferido al efecto. Sobre el particular, como cuestión previa, es necesario señalar que la referida ley N° 20.922, a través de su artículo 4°, número 5), incorpora a continuación del artículo 49 de la ley N° 18.695, los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, otorgando a las entidades edilicias la posibilidad de fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades. Dicha facultad, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso primero del artículo noveno de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.922, “podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley”. Por su parte, el aludido artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, precisa que dicha atribución podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley, añadiendo, en su inciso segundo, que en caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas. Ahora bien, el inciso primero del precitado artículo 49 bis, otorga a los alcaldes la facultad de fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades a través de un reglamento municipal, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijando sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, agregando la referida norma, en su inciso tercero, una serie de límites y requisitos que deberán ser considerados para el ejercicio de esta atribución. En relación a lo anterior, el artículo 49 ter del mismo cuerpo normativo, establece reglas que deberán ser seguidas en los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de las plantas que se lleven a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 bis. En términos generales, el artículo 49 ter, dispone en su letra a), como primera regla, que se deberá llevar a cabo el encasillamiento de los servidores de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Indica a continuación, en su letra b), que luego de ello, se debe proceder al encasillamiento de los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que cumplan con los requisitos que la misma norma establece. A continuación, la misma disposición señala en su letra c), que una vez practicado el procedimiento indicado, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883, esto es, por ascenso, agregando que si después de dicho proceso quedaren aún cargos vacantes, éstos se van a proveer en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley, es decir, por concurso público. Sobre lo anterior, en relación al concurso público, conviene tener presente que el artículo 5°, en su número 4), intercala al artículo 15 de la ley N° 18.883, un inciso segundo, a través del cual dispone que “Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público”. Así las cosas, en cuanto a lo consultado por el ente edilicio en relación con la forma de proveer un cargo resultante de la eventual fijación o modificación de las plantas del personal de las municipalidades, se deberán tener, en su oportunidad, a la vista las normas previamente expuestas, sin que pueda, a priori, indicarse si una plaza se proveerá por ascenso o concurso público. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante