Dictamen N° 20217/2013
N° 20.217 Fecha : 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Tesorero General de la República, consultando si resulta procedente deducir de los ingresos por el cobro de aranceles consulares, los gastos originados por comisiones y remesas bancarias, así como por el protesto de cheques. Manifiesta que el problema se originó con ocasión de la transferencia electrónica efectuada por el Consulado de Chile en Argelia, en que el monto ingresado en arcas fiscales sufrió una disminución con motivo de los cobros efectuados por el banco que participó en dicha operación, así como por la necesidad de atender aquellos asociados al protesto de los cheques remitidos por la aludida oficina con igual propósito. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que, en su opinión, corresponde deducir de los referidos ingresos los rubros de gastos por los que se consulta. Al respecto, el artículo 30 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, dispone que la función recaudadora de todos los ingresos del sector público será efectuada por el Servicio de Tesorerías, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios. Acorde con el artículo 32 del mismo texto normativo, todos los ingresos del Sector Público, salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Única Fiscal, la que para tales fines se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias, destinadas a los distintos servicios. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 18.340, que fijó el nuevo texto del arancel consular de Chile, autoriza a los cónsules del país a cobrar por su intervención en los respectivos actos, los derechos que se establecen en dicho cuerpo legal, añadiendo en su artículo 14, que las sumas que se recauden por ese concepto ingresarán a renta general de la Nación. A su vez, el N° 1 del artículo 41 del decreto N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituyó el texto del reglamento consular, aprobado por decreto N° 1.505, de 1935, del mismo origen, junto con reiterar que los mencionados derechos pertenecen íntegramente al Fisco, agrega, en sus N°s. 6 y 7, que para dichos efectos, se deberá mantener una cuenta corriente en un banco de la localidad, a nombre del consulado, en que deben ser depositados diariamente los que fueran percibidos. Luego, el N° 4 del artículo 44 del citado reglamento, previene que, con excepción de los gastos originados por comisiones y remesas bancarias, no está permitido hacer cargo alguno a las entradas consulares sin autorización previa y expresa del Ministro de Relaciones Exteriores, disponiendo que la recaudación de cada mes debe ser girada totalmente en la cuenta fiscal, mantenida en la institución bancaria que señale ese Ministerio a indicación del Banco del Estado de Chile. Por su parte, según el capítulo 1-7, sobre transferencia electrónica de información y fondos, de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se entiende por “transferencias electrónicas” todas aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos o abonos de dinero en cuentas, las que, en general, comprenden cualquier operación que se efectúe por aquellos medios, en que un usuario habilitado para ello instruye o ejecuta movimientos de dinero en una o más cuentas. Como se advierte, la normativa examinada reconoce expresamente que las comisiones que cobran los bancos por las remesas de fondos deben ser deducidas de la recaudación consular, sin que sea necesaria la autorización previa y expresa del Ministro del ramo. Atendido lo expuesto, resulta procedente deducir de los ingresos por los aranceles que cobran los cónsules los gastos asociados a la remesa de dichos valores a la cuenta fiscal, mediante transferencias electrónicas. En lo que concierne a los cobros por el protesto de los cheques por los cuales se remiten a la Tesorería General de la República los valores de que se trata, cabe señalar que estos no pueden entenderse comprendidos dentro de la situación anteriormente analizada, que autoriza a deducir de la recaudación únicamente los gastos originados por “comisiones y remesas bancarias”, toda vez que dichos cargos no se generan por la remesa o envío de los fondos desde el extranjero sino por la falta de pago del documento comercial emitido por la oficina consular, resultando improcedente su deducción de los ingresos arancelarios sin la autorización del Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Lo anterior se encuentra en armonía con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 39.501, de 2007, de esta Entidad de Control, según el cual, la aplicación de los preceptos de excepción, como el de la especie, solo debe dirigirse a los casos expresa y explícitamente contemplados en la normativa que los instituye, desde el momento en que son de derecho estricto, y no puede hacerse extensiva a otros, sea por similitud, analogía o extensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República