Dictamen CGR

Dictamen N° 202203/2022

2022-04-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a los respectivos gobernadores regionales integrar el consejo resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego que establece el artículo 38 de la ley N° 19.995

Nº E202203 Fecha: 07-IV-2022 I. Antecedentes. Se han dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Casinos de Juego -SCJ-, la Subsecretaría de Hacienda y don Eduardo Ulloa Metzger, solicitando un pronunciamiento que determine cuál es la autoridad regional que debe integrar el Consejo Resolutivo de la SCJ, conforme al artículo 38 de la ley N° 19.995, de Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego. Ello, en atención a que esa norma prevé que tal órgano colegiado debe ser integrado por el intendente, cargo que fue eliminado con la reforma constitucional aprobada por la ley N° 20.990, que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional. Requeridas al efecto la Subsecretaría General de la Presidencia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solo esta última acompañó el respectivo informe dentro de plazo. II. Fundamento Jurídico. En primer término, cabe recordar que, con ocasión de la reforma constitucional efectuada mediante la ley N° 20.990, se eliminó el cargo de intendente. El nuevo artículo 111 de la Carta Fundamental, sustituido por el numeral 5 del artículo único de dicha ley, establece, en su inciso primero, que “La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región”. Agrega, en sus incisos segundo y tercero, que aquel está constituido por un consejo regional y un gobernador regional, precisando que este último es el órgano ejecutivo del gobierno regional y que le compete presidir el consejo regional y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. A su vez, el artículo 115 bis de la Constitución Política dispone que “En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley”. Añade que dicho delegado “será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él”, y que “ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones” de esa máxima autoridad. La disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política -agregada por la mencionada ley N° 20.990-, en su inciso penúltimo, a fin de delimitar las competencias de las nuevas autoridades, previene que “Los gobernadores regionales electos, desde que asuman, tendrán las funciones y atribuciones que las leyes otorgan expresamente al intendente en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional. Las restantes funciones y atribuciones que las leyes entregan al intendente se entenderán referidas al delegado presidencial regional que corresponda”. En este contexto, la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, modificó su similar N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fijando las atribuciones y facultades que les corresponderá ejercer tanto a los gobernadores regionales como a los delegados presidenciales regionales. Sin embargo, ese texto legal no modificó ni se refirió expresamente a la intervención que, conforme a la ley N° 19.995, le correspondía al intendente en relación con los permisos de operación de casinos de juego, por lo que es necesario examinar esta última regulación a fin de precisar la naturaleza de la actuación por la que se consulta. Así, cabe anotar que, según los artículos 35 y 37, N° 1, de la ley N° 19.995, compete a la SCJ el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos. El artículo 38 del mismo texto legal establece que la SCJ contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponde la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de esa ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente. Agrega ese precepto que dicho consejo estará integrado por el Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el Superintendente de Valores y Seguros -actualmente el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero-; el Subsecretario de Turismo; el Intendente Regional correspondiente, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el consejo deba pronunciarse y, finalmente, dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado. Según se advierte del precitado artículo 38, tanto los tres subsecretarios mencionados como los dos representantes nombrados con acuerdo del Senado representan al Presidente de la República en el aludido consejo. Siendo ello así, de entenderse que también debe participar en dicho órgano colegiado el delegado presidencial regional se produciría, por una parte, una sobrerrepresentación de dicha máxima autoridad y, por la otra, la marginación en la materia del organismo al que actualmente el ordenamiento jurídico reconoce competencia para intervenir en asuntos que puedan afectar el desarrollo regional. En efecto, la intervención que tal precepto confiere al intendente se vincula con el eventual emplazamiento en la región de un casino de juego y, por consiguiente, con el impacto a nivel regional de esa localización, lo que guarda directa relación con el objeto del gobierno regional, consistente en el desarrollo social, cultural y económico de la región, al tenor del artículo 111 de la Carta Fundamental. Concuerda con lo expresado en el párrafo anterior lo dispuesto en el artículo 22, letra c), de la ley N° 19.995, en orden a que la SCJ debe requerir informe a la intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, para que se pronuncie respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional. En relación con tal impacto, también cabe anotar que la ley N° 19.175, prescribe, en su artículo 69, letra i), que el patrimonio del gobierno regional se encuentra compuesto, entre otros, por los ingresos provenientes de casinos en la proporción que la ley respectiva establezca. III. Análisis y conclusión. En este contexto normativo, la participación del gobierno regional en el consejo resolutivo de que se trata tiene directa relación con el cumplimiento del objeto que, de acuerdo al mandato constitucional referido, aquel tiene en relación con el desarrollo social, cultural y económico de la región. Siendo ello así, corresponde entender que la autoridad regional que debe intervenir en el Consejo Resolutivo de la SCJ, según la integración prevista en el citado artículo 38, es el respectivo gobernador regional en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional pertinente, ya que una interpretación distinta implicaría desatender la actual regulación que rige en materia de administración regional. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República