Dictamen CGR

Dictamen N° 20226/2017

2017-06-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bono de permanencia regulado en la ley N° 20.104, exige acreditar entre veinte y veintiún años de servicios efectivos a la data de publicación de ese texto legal y tener, a lo menos, veintinueve años de servicios al momento del retiro

N° 20.226 Fecha: 02-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Damaris Paredes Vásquez, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando el pago del bono de permanencia contemplado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.104. En su informe, ese organismo, sin pronunciarse acerca de lo pedido por la recurrente, manifestó, en síntesis, que aquella no reúne las exigencias necesarias para acceder al estipendio previsto en la ley N° 20.801. Sobre el particular, es menester consignar, según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.104, que la citada bonificación se confiere, en lo que importa, al personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile -calidad que tenía la peticionaria- que a la fecha de publicación de este texto legal, hecho ocurrido el 27 de abril de 2006, acredite poseer entre veinte y veintiún años de desempeños efectivos y que al momento del retiro tenga, a lo menos, veintinueve años de servicios efectivos. Pues bien, de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, aparece que la señora Paredes Vásquez ingresó a esa institución policial el día 1 de octubre de 1991, de modo que a la data de publicación del citado texto legal -27 de abril de 2006-, acreditaba catorce años de servicios efectivos, computando a la época de su retiro -1 de marzo de 2015-, veintisiete años de servicios efectivos. En consecuencia, cabe concluir que a la señora Laura Damaris Paredes Vásquez, no le asistió el derecho para percibir la bonificación que pretende, por no satisfacer ninguno de los requisitos previstos para ello. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal