Dictamen CGR

Dictamen N° 20228/2025

2025-02-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance el decreto N° 8, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente

N° E20228 Fecha: 06-02-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que “Establece actualización del plan de descontaminación atmosférica por MP 2,5 y MP 10 , para las comunas de Temuco y Padre Las Casas”, pero cumple con señalar que en la transcripción consignada en su considerando N° 3, del artículo 79 del decreto N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se incorpora la expresión “supremo”, la que no forma parte de la disposición citada. Enseguida, cabe indicar que la referencia que se realiza en artículo 31, letra a), del decreto en análisis, a la Agencia de Sostenibilidad Energética debe entenderse hecha a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética. A su turno, resulta útil indicar que la expresión “Desde la entrada del presente decreto” que se efectúa en el artículo 42, letra i., del acto en comento, debe entenderse realizada a la entrada en vigencia de este. Finalmente, se precisa que toda enmendadura en el texto del acto administrativo debe ser visada por la autoridad o ministro de fe correspondiente mediante su firma y timbre, lo que, en la especie, no ha acontecido, aspecto que deberá considerarse en adelante con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del mismo (aplica el criterio contenido en el dictamen N° E525546, de 2024). Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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