Dictamen CGR

Dictamen N° 20260/2018

2018-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Beneficiarios de la asignación de operador de maquinaria pesada establecida en la ley N° 19.580, tienen derecho a ésta en la medida que ejerzan esas funciones, por lo que procede su entero proporcional

N° 20.260 Fecha: 10-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine las condiciones de pago de la asignación de operador de maquinaria pesada establecida en la ley N° 19.580. Al respecto, el recurrente expone que, conforme con la normativa de la especie, se dictó el decreto exento N° 1.407, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, el cual fue publicado el 9 de diciembre de esa misma anualidad, aumentando el tope de beneficiarios de la asignación en comento de 871 a 1.056 funcionarios. Agrega que, posteriormente, dicha cartera expidió el decreto exento N° 1.441, de 2016, que, a partir del 1 de enero de 2017, conserva el número de favorecidos en 1.056 personeros. En este contexto, el antedicho subsecretario, consulta si corresponde pagar en forma proporcional a aquellos servidores que accedieron al referido estipendio en virtud del anotado decreto N° 1.407, de 2016, durante los 23 días en que estuvo vigente en diciembre de esa anualidad, o si para su percepción es necesario haber realizado las labores que requiere la ley N° 19.580, por todo un mes calendario. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que procede el pago proporcional de la asignación de la materia, al personal que cumpla con las condiciones que la normativa pertinente exige. Sobre el particular, cabe señalar que el anotado texto legal, en su artículo único, inciso primero, otorga al personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes que ejerza funciones de operador de maquinaria pesada en forma permanente, y mientras la desempeñe, una asignación mensual equivalente al monto que allí se indica, agregando en su inciso cuarto, que el número máximo de personas que tendrán derecho a percibirla será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas y visado por la Dirección de Presupuestos, y señala que mientras dicho acto no sea dictado el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871. Luego, el inciso tercero de esa misma disposición determina que por resolución del jefe superior del servicio respectivo, visada por el Subsecretario de Obras Públicas, se individualizará a los trabajadores que accederán al enunciado estipendio, y si fuere superior esta cantidad, se preferirá a aquellos con mayor antigüedad en la institución. Por su parte, el decreto N° 1.964, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la asignación de operador de maquinaria pesada, en su artículo 4°, preceptúa que el citado estipendio se liquidará por lapsos mensuales y se pagará conjuntamente con el sueldo de cada periodo. De la normativa expuesta, se desprende que la asignación en cuestión ha sido concebida por el legislador como un estipendio especial, al cual tienen derecho aquellos funcionarios que realicen, específicamente, la labor de operador de maquinaria pesada y durante el tiempo que esto sea así, dado que circunscribe su percepción al desempeño efectivo y permanente de tales tareas. En este sentido, es útil hacer presente que el proyecto de la ley N° 19.580, originalmente señalaba que la presente asignación correspondería al personal que ejerza las mencionadas funciones “en forma permanente, y mientras las desempeñe efectivamente”, quitándose este último vocablo durante su tramitación, por considerarse innecesario o redundante para efectos de vincular este emolumento a la realización de las labores indicadas. En consecuencia, si bien la asignación en comento se liquida y paga mensualmente, en razón a que los beneficiarios que indica la ley N° 19.580 tienen derecho a esta en la medida que ejerzan las funciones que señala, procede que se disponga el pago de este estipendio en proporción al tiempo en que estos han desempeñado dicha labor, no obstante este periodo haya sido inferior a un mes, como ha ocurrido en la situación planteada en la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República.