Dictamen CGR

Dictamen N° 20269/2019

2019-07-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho que la Intendenta Regional Metropolitana le pusiera término al contrato de la periodista asesora del consejo regional sin requerir la aprobación de dicho órgano colegiado

N° 20.269 Fecha: 30-VII-2019 Doña Jazmín Aguilar Ortiz y otros integrantes del Consejo Regional Metropolitano de Santiago (CORE) consultan si se ajustó a derecho que la Intendenta Regional le pusiera término al contrato a honorarios de una periodista asesora de dicho cuerpo colegiado sin contar con la aprobación de este último, pues estiman que la discrecionalidad con que esa autoridad regional procede en la contratación y desvinculación de ese personal de apoyo podría afectar el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Consultado al efecto, el Intendente Regional Metropolitano (s) señaló que en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional le corresponde tanto la contratación como el cese de las labores del personal de apoyo del CORE, ya que dicho personal forma parte del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, pudiendo ese órgano colegiado efectuar propuestas o sugerencias en torno a la materia, pero que no tienen un carácter vinculante. También se requirió informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, pero atendido que se cumplió el plazo concedido para ello sin que se hayan adjuntado dichos antecedentes, se procederá a emitir el presente pronunciamiento prescindiendo de estos. Sobre la materia, el artículo 22 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala que el gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional. Añade esa norma, que cuando la ley requiera la opinión o acuerdo del gobierno regional, el gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo regional. En este punto es preciso anotar que el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país y que modifica la aludida ley N° 19.175, dispone, en lo que interesa, que “Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas al intendente”. Enseguida, es menester señalar que de acuerdo al artículo 23 de la referida ley N° 19.175, el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, mientras que de acuerdo con el artículo 24, letra i), corresponderá al gobernador regional, en la anotada calidad, nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza, condición que el artículo 68 le otorga a los jefes de división que se establecen en ese precepto, y que el artículo 68 quáter también le reconoce al administrador regional. Luego, según el artículo 27 del texto legal en comento, el gobernador regional será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley. De acuerdo al inciso segundo de esa disposición, el personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública. Por su parte, en virtud del artículo 28 de la misma ley, el consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, correspondiéndole en conformidad con el artículo 36, letra g), fiscalizar el desempeño del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional. Seguidamente, de acuerdo al inciso primero de su artículo 43, el consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones. Agrega su inciso segundo, que “El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común, sin perjuicio de aplicársele las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575. El respectivo contrato será suscrito por el intendente y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo Superior, de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública o su equivalente, incluida la asignación profesional establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, cuando procediere. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44 horas semanales”. Pues bien, atendido que a diferencia de lo que ocurre con el secretario ejecutivo, en el caso a que se refiere la consulta no existe norma legal de la cual se pueda desprender una facultad del CORE para intervenir en la designación o cese de su personal asesor, sino que se trata de un asunto que debe ser resuelto por el intendente en su condición de jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional, corresponde desestimar la existencia de irregularidades en el término del contrato a honorarios dispuesto por dicha autoridad. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República