Dictamen N° 20275/2019
N° 20.275 Fecha: 30-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Flores Flores, en representación, según indica, de SERVIPREF Ltda., reclamando por la excesiva demora en que habría incurrido el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas en resolver su solicitud de inscripción en el Registro de Contratistas de esa cartera. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección General de Obras Públicas, resulta menester anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la solicitud del interesado fue presentada al referido departamento con fecha 21 de marzo de 2018 y que, a la fecha, no ha sido resuelta debido a que el certificado de experiencia del ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas que se indica, emitido por la Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá, “presenta inconsistencias respecto a los sistemas de control del Ministerio” en relación a los antecedentes de dicho servidor. Cabe anotar, enseguida, que la ley N° 18.575, en sus artículos 3°, inciso segundo, y 8°, impone a los órganos de la Administración el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos. En el mismo sentido, el artículo 7° de la ley N° 19.880 reitera el principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos, en tanto que su artículo 8° consagra el principio conclusivo, en cuya virtud el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la citada ley N° 19.880, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho, entre otros aspectos, a eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en poder de esta última, procede que ese servicio adopte, a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias a efectos de resolver la presentación del interesado, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República