Dictamen CGR

Dictamen N° 2028/2019

2019-01-21 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corporación para la Competitividad e Innovación de la región de Atacama podrá rendir cuentas con copias o fotocopias autentificadas al gobierno regional de ese territorio en los casos que indica

N° 2.028 Fecha: 21-I-2019 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Corporación para la Competitividad e Innovación de la Región de Atacama -CCIRA-, en la que requiere autorización para rendir cuentas al Gobierno Regional de ese territorio mediante copias de los documentos tributarios para sustentar dicha rendición, atendido a que como contribuyente de primera categoría debe tributar con renta efectiva y contabilidad completa ante el Servicio de Impuestos Internos -SII-, razón por la cual la documentación original debe permanecer en sus dependencias para futuras fiscalizaciones del SII. Requerido su informe el Gobierno Regional de Atacama señala que la mencionada Corporación se encuentra ejecutando dos convenios, por una parte, una transferencia corriente para gastos de funcionamiento de la referida entidad, y, por la otra, un “Programa Factibilización de Inversiones Productivas para la Región de Atacama” financiado con recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad -FIC-. Añade, el Gobierno Regional que esta Entidad de Control podría autorizar que la Corporación para la Competitividad e Innovación de la Región de Atacama proceda conforme lo dispone el artículo 4° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la citada resolución N° 30. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, el artículo 17 del Código Tributario señala que toda persona que deba acreditar renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Al respecto, el SII se ha pronunciado mediante los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013 y 129, de 2014, entre otros, indicando que de acuerdo a lo prescrito en el anotado artículo 17, persiste para el contribuyente la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus deberes en esta materia. Ahora bien, acorde con la preceptiva sobre rendición de cuentas de la Contraloría General, a esta Entidad de Control le compete calificar aquellos casos en los que podrá aceptarse copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Así, este Órgano Fiscalizador consignó, mediante el dictamen N° 67.332, de 2016, entre otros, que con ocasión de la preceptiva tributaria que impone la obligación de conservar los documentos originales en poder del contribuyente, los receptores de los caudales que allí se indican pueden respaldar las rendiciones de cuentas con copias autentificadas por el funcionario competente, de manera que los antecedentes originales permanezcan en su poder. En este sentido, cabe concluir que la Corporación para la Competitividad e Innovación de la Región de Atacama podrá presentar copias o fotocopias autentificadas únicamente respecto de aquellos documentos que deba rendir cuentas al Gobierno Regional de Atacama con la documentación contemplada en el artículo 17 del Código Tributario, en relación con las dos transferencias de recursos individualizadas en el informe emitido por el señalado Gobierno Regional (aplica dictamen N° 26.313, de 2017, de este origen). En este contexto, cumple con manifestar que la precitada autorización se extiende únicamente a los documentos tributarios y no a todos los antecedentes que conforman el respectivo expediente de rendición, tal como lo ha establecido, entre otros, el dictamen N° 67.335, de 2016, de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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