Dictamen N° 20304/2011
N° 20.304 Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Placilla, solicitando la reconsideración del dictamen N° 29.380, de 1994 -dirigido a esa entidad edilicia-, que confirmó el oficio N° 871, de 1991, los que señalaron que, atendido que el desempeño del secretario municipal como ministro de fe en la ratificación de finiquitos de contratos de trabajo, constituye una función encomendada por la ley -según lo dispuesto en el actual artículo 177 del Código del Trabajo-, resulta improcedente establecer el cobro de un derecho municipal a su respecto. En relación a lo anterior, dicha entidad edilicia señala que en ciertas épocas del año, parte de la jornada laboral del secretario municipal debe ser utilizada como ministro de fe en la ratificación de dichos finiquitos, recibiendo una amplia demanda, ya que si bien existen otros organismos que desempeñan tal función, éstos cobran un arancel por ese concepto. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 177 del Código del Trabajo previene, en lo que interesa, que, para los efectos de la ratificación de los instrumentos a que alude esa norma -finiquito, renuncia y término por mutuo acuerdo de las partes de contratos de trabajo- pueden actuar como ministros de fe, un notario de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. A su vez, es dable señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las actuaciones que estos últimos deban practicar serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. Así, en virtud del principio de gratuidad de la función pública -el que constituye la regla general en la materia-, el cumplimiento de ésta, salvo disposición legal expresa, no puede significar un costo para los administrados, debiendo ser solventada con los recursos presupuestarios del correspondiente organismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.390 y 59.127, ambos de 2007). En este contexto, es necesario indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 N° 14, en relación con el artículo 65 N° 1, de la Constitución Política, la imposición de tarifas y derechos, al igual que la de todas las cargas económicas a los particulares, está supeditada a la existencia de una norma de rango legal que las autorice y regule, la que no se advierte en la materia de que se trata (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.938, de 2008). En este orden de ideas, y atendido que el legislador ha encomendado al secretario municipal una función específica y que no ha establecido la posibilidad que por el cumplimiento de la misma se pueda cobrar una determinada tarifa, es posible sostener que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, las municipalidades se encuentran impedidas de exigir a los particulares una contraprestación por la actuación de que se trata. Por otra parte, y en concordancia con lo manifestado en los citados dictámenes N°s. 871, de 1991, y 29.380, de 1994, es dable considerar que la normativa municipal sólo contempla la posibilidad que los municipios exijan a los particulares el pago de derechos en aquellas situaciones reguladas en el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -el que por su carácter excepcional es de interpretación restrictiva-, referido al otorgamiento de concesiones y permisos y a la prestación de servicios municipales, sin que la actuación a que se refiere la consulta de la especie pueda enmarcarse en alguno de estos rubros. Por lo tanto, considerando que la situación planteada, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad la Municipalidad de Placilla no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen cuya reconsideración solicita, no cabe sino confirmarlo, complementándolo en los términos anotados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República