Dictamen CGR

Dictamen N° 2032/2010

2010-01-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a carabinero por los daños ocasionados en el vehículo fiscal que tenía a su cargo, que no se debieron a su culpa o negligencia

N° 2.032 Fecha: 13-I-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-860, de cargo de la Escuela de Caballería General Óscar Cristi Gallo, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Ernesto Daniel Pereira Lizana, de dotación de la Subcomisaría Montada. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de mayo de 2009, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, circulaba por la avenida Presidente Balmaceda, en dirección al sur oriente, al llegar a la intersección con la avenida Presidente Montt, fue colisionado por el automóvil particular P.PU. TW-3682, que no respetó el derecho preferente de paso del aludido vehículo fiscal. La causa basal del accidente, según el oficio N° 93, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 43 y siguientes del expediente, fue que la Ilustre Municipalidad de Estación Central, al no efectuar la reposición de la señal vertical “Pare” en el cruce de vías, induce a error al conductor del vehículo particular, quien ingresa a la citada intersección sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, colisionándolo. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 143, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rola a fojas 72 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $4.500.000, por lo que, debido a su alto costo de reparación, mediante la orden N° 222, de 2009, de la Dirección de Logística, se dispuso su baja. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Ernesto Daniel Pereira Lizana, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-860. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República