Dictamen CGR

Dictamen N° 20321/2018

2018-08-10 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinación de la extensión del área de operaciones a la zona contigua de que se trata, sancionada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se desarrolló según el procedimiento establecido

N° 20.321 Fecha: 10-VIII-2018 El señor diputado Alejandro Santana Tirachini consulta sobre el accionar que habría tenido la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) en el proceso desarrollado por la Comisión Negociadora de la Pesca Artesanal Bentónica de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Los Lagos, a fin de generar las bases de acuerdo de zona contigua para los próximos años en esas áreas. Manifiesta que existiendo por parte de los pescadores artesanales involucrados en las pesquerías respectivas un rechazo de la medida de administración sobre dicha zona, propuesta a través de la resolución exenta N° 1.274, de 2017, de la SUBPESCA, igualmente dicha repartición pública realizó un proceso para que los buzos inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la aludida región de Aysén, emitieran su conformidad o disconformidad con la nueva proposición respecto del área contigua, entre otros tópicos, pese a no existir procedimiento para ello, pues el referido acto administrativo no contemplaba las acciones a seguir ante tal negativa, todo lo cual contravendría el artículo 50, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). Requerida al efecto, la citada Subsecretaría informó que el proceso de consulta de que se trata se habría realizado conforme a la normativa aplicable en la especie. Sobre el particular, el artículo 50, inciso primero, de la LGPA preceptúa que el régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el respectivo registro artesanal, salvo lo ahí consignado. Su inciso quinto establece que “Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuando éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años”. De las normas anotadas se advierte que la SUBPESCA, en ejercicio de sus atribuciones, se encuentra facultada para extender el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, previa realización del procedimiento contemplado en el plan de manejo aprobado para el área en cuestión, constituyendo esto una medida excepcional. En ese contexto, cabe tener presente que mediante la resolución exenta N° 540, de 2005 -modificada por la resolución exenta N° 74, de 2014-, la SUBPESCA aprobó el plan de manejo para los recursos pesqueros de que se trata, y en su N° 4 contempló el procedimiento en virtud del cual se podrá extender el área de operaciones de los pescadores artesanales de la región de Los Lagos a la zona contigua de la región de Aysén. La letra c) de ese numeral consigna que “Los pescadores que cumplan con los requisitos antes señalados, podrán manifestar su voluntad a través de un formulario que se pondrá a su disposición”, en los lugares ahí descritos. Agrega la letra e) que “En caso de rechazo a la propuesta, se convocará nuevamente a consulta en los términos indicados precedentemente, pudiendo la Subsecretaría adecuar la propuesta de autorización para operar en zona contigua, efectuándose la nueva votación”, en los mismos lugares utilizados originalmente. Expuesto lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que los términos de la medida de administración bajo los cuales se podría autorizar la extensión de las operaciones a la zona contigua de que se trata, propuestos mediante la anotada resolución exenta N° 1.274, de 2017, fueron rechazados por parte de los pescadores artesanales de la aludida región de Aysén. Ahora bien, frente a dicha negativa, y en base a las negociaciones posteriores entre los interesados, la SUBPESCA, en el marco del plan de manejo aprobado, realizó un segundo llamado a consulta, a través de su resolución exenta Nº 1.475 -rectificada por la resolución exenta Nº 1.492, ambas de 2017-, indicando las nuevas condiciones sometidas a la aprobación de los pescadores habilitados para ello. Así, y habiendo sido aprobada tal medida conforme al procedimiento contemplado en la reseñada resolución exenta N° 540 -y su modificación-, la SUBPESCA a través de su resolución exenta N° 1.546, de 2017, extendió el área de operaciones de los pescadores artesanales de la región de Los Lagos, inscritos en los recursos hidrobiológicos erizo, almeja y luga roja, bajo las condiciones puntualizadas en dicho instrumento, delimitando especialmente el área propuesta ubicada en la región de Aysén. Del tenor de lo expresado, se advierte que la SUBPESCA sometió a una segunda consulta la medida administrativa de que se trata -según el procedimiento fijado para tal efecto en el respectivo plan de manejo-, frente al rechazo de los términos de la propuesta original por parte de los pescadores artesanales habilitados para sufragar sobre la extensión de operaciones en cuestión, sin que se aprecie irregularidad en la realización de dicho llamado, conforme a lo señalado en el artículo 50, inciso quinto, de la LGPA. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República