Dictamen N° 20330/2018
N° 20.330 Fecha: 10-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Padre Alberto Hurtado, consultando sobre la vigencia de las modificaciones efectuadas al artículo 4°, numeral 4.2, N° 12, de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción -actualmente Economía, Fomento y Turismo-, en el sentido de determinar si las cuotas pendientes de pago a la entrada en vigencia de la antedicha modificación, deben enterarse considerando al universo total de beneficiarios de la Asignación de Desempeño Individual que incorporó esa normativa -esto es incluyendo a aquellos funcionarios que no fueron calificados el año 2016, por no tener 90 días corridos de desempeño-, o si dicha modificación rige para el pago del beneficio durante el año 2018. Lo anterior, toda vez que la primera cuota de dicho estipendio, correspondiente al año 2017, ya fue pagada a los empleados que fueron calificados el año 2016, sin considerar al personal que resultó beneficiado por la referida modificación. Sobre el particular, el citado artículo 4°, numeral 4.2, de la referida resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, que fija el sistema de remuneraciones de los trabajadores del establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, estableció una Asignación de Desempeño Individual, para el personal que cumpla con los requisitos que indica en los numerales que detalla. Señala, en su N° 10, que dicho emolumento será pagado a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo al puntaje obtenido en las calificaciones en el estamento correspondiente. Enseguida, cabe recordar que con anterioridad a la modificación de que se trata, su N° 12, establecía que “no tendrán derecho a esta asignación los funcionarios beneficiarios que por cualquier motivo no hayan sido calificados en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud”. Luego, la modificación introducida por el artículo único, N° 2, de la resolución N° 20, de 2017, que modifica la citada resolución tripartita N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, agregó a lo anterior “excepto, cuando esto se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales o a licencias por enfermedad o accidente común”. Asimismo, añadió un nuevo párrafo segundo, estableciendo que “Al personal que no fue calificado por haber ejercido el derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales o licencias médicas por enfermedad o accidente común, se le considerará su última calificación vigente para efectos de determinar el tramo en el cual quedará ubicado para el pago de esta asignación”. Por su parte, cabe indicar que el citado artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, señala que no serán calificados, entre otros, los que tengan un desempeño inferior a 90 días corridos en el período evaluado. De lo anterior, aparece que, por regla general, quienes no hayan sido calificados en el año anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 precitado, no podrán acceder al estipendio en estudio. No obstante, si su ausencia se debió al uso del descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales o licencias médicas por enfermedad o accidente común, se considerará su última evaluación vigente para efectos de determinar el tramo en el que quedará ubicado el beneficiario al pago de la asignación de desempeño individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la modificación en estudio entró en vigencia el 1 de agosto de 2017 -en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la resolución N° 20, de 2017-, de manera tal que sólo a partir de esa data quienes se hayan ausentado más de 90 días corridos, con motivo de haber hecho uso del descanso de maternidad, licencia médica por accidente del trabajo o enfermedad profesional o licencia médica por enfermedad o accidente común, tienen derecho a que se les mantenga su última calificación para efectos del pago del estipendio de que se trata. Así las cosas, la calificación de dichos funcionarios correspondiente al año 2017, les permitirá percibir la asignación de desempeño individual a partir del año siguiente, esto es, el 2018, de acuerdo a lo previsto en el N° 5, del numeral 4.2 del artículo 4° de la resolución 20, de 2014, en la medida que cumplan con los demás requisitos exigidos por la referida disposición. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República