Dictamen CGR

Dictamen N° 20338/2025

2025-02-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta improcedente pagar una asignación a los miembros de los Consejos Consultivos Regionales que se indica, para solventar los gastos de traslado, alimentación y alojamiento en los que pudieran incurrir por la asistencia a sus sesiones

N° E20338 Fecha: 06-02-2025 I. Antecedentes La Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de pagar una asignación similar a la que reciben los representantes de asociaciones, federaciones o confederaciones de comités y cooperativas de agua potable rural, que participan de los Consejos Consultivos Nacionales, a los representantes de cooperativas y comités que integran los Consejos Consultivos Regionales, en los términos previstos en el artículo 68, inciso segundo, de la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha manifestado, en síntesis, que, en atención al principio de legalidad del gasto, no procede el pago de las erogaciones por las que se consulta. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 68 de la ley N° 20.998, crea el Consejo Consultivo Nacional para la orientación de la política de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales, que estará compuesto, entre otros, por nueve representantes de asociaciones, federaciones o confederaciones de comités y cooperativas de agua potable rural, de carácter nacional, regional o provincial. Agrega el inciso segundo del mismo artículo, en lo pertinente, que los aludidos integrantes del Consejo Consultivo Nacional percibirán una asignación para gastos de traslado, alojamiento y alimentación por cada sesión a la que asistan. Por su parte, el inciso quinto de la misma norma indica que, en cada región, existirá un Consejo Consultivo Regional, que asesorará al Consejo Consultivo Nacional para la orientación de la política de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales. Este estará compuesto, entre otros, por hasta seis representantes de las cooperativas y comités, en proporción al número de comités de la región. Más tarde, el artículo 90 del decreto N° 50, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas, señala que, para el cumplimiento de sus funciones, los Consejos Consultivos Nacional y Regionales se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, a lo menos, dos veces al año, según lo establecido en el citado artículo 68 de la ley N° 20.998. Enseguida, el artículo 91 del mismo reglamento indica que tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se celebrarán en las oficinas de la Subdirección Nacional o Regional, según corresponda, o en el lugar que el mismo Consejo determine. Finalmente, cabe hacer presente que, de acuerdo con el principio de legalidad del gasto, los organismos públicos deben actuar estrictamente de acuerdo con las atribuciones que la ley les confiere, por lo que los egresos que se autoricen con cargo a determinados fondos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictamen N° E131679, de 2021). III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la normativa citada, se advierte que las sesiones del Consejo Consultivo Nacional se llevan a cabo en la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, que se encuentra ubicada en la ciudad de Santiago, y que la ley solo ha establecido una asignación para costear los gastos de traslado, alimentación y alojamiento de los miembros de este consejo nacional señalados en la letra j) del artículo 38 de la ley en estudio, esto es, a nueve representantes de asociaciones, federaciones o confederaciones de comités y cooperativas de agua potable rural que asistan a sus sesiones, sean ordinarias o extraordinarias. Aparece también que las sesiones de los Consejos Consultivos Regionales se llevarán a cabo en cada una de las respectivas regiones, por lo que sus miembros no deben efectuar un desplazamiento fuera de la región para asistir a las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias, y que la ley no ha establecido ningún tipo de asignación o estipendio para los gastos que los representantes de las cooperativas y comités efectúen por concepto de traslado, alimentación o alojamiento. En atención a lo expuesto y en armonía con el criterio manifestado en el dictamen N° 78.164, de 2015, según el cual las entidades públicas deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y que, en el orden financiero, han de atenerse a las disposiciones que regulan los egresos, es preciso concluir que no procede pagar una asignación a los miembros de los Comités Consultivos Regionales por los que se consulta, para solventar los gastos de traslado, alimentación y alojamiento en los que pudieran incurrir por la asistencia a sus sesiones. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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