Dictamen CGR

Dictamen N° 20342/2012

2012-04-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 20.342 Fecha: 10-IV-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-2149, de cargo de la 13 a Comisaría La Granja, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Fredes Alburquenque, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 7 de noviembre de 2008, el aludido empleado, acompañado de otros servidores, prestando cooperación en un procedimiento policial, detuvo la referida camioneta en la intersección de las Avenidas Manuel Rodríguez y Joaquín Edwards Bello, en la comuna de La Granja, lugar en el cual fue chocado por un vehículo particular que se daba a la fuga de Carabineros. Los daños ocasionados al patrimonio institucional, según el presupuesto N° 353, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 119 a 122 de autos, ascenderían a la suma de $4.800.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 302, de 2008, agregada a fojas 143 y 144, dar de baja la aludida especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Cristián Fredes Alburquenque, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-2149. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República