Dictamen CGR

Dictamen N° 20349/2012

2012-04-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No es procedente la revisión de pensión no contributiva, por gracia, por haber transcurrido el plazo del artículo 4 de la ley 19260

N° 20.349 Fecha: 10-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Juan Alonso Bastos, ex empleado del desaparecido Banco Español-Chile, oficina Linares, exonerado político, para reclamar del rechazo que el Instituto de Previsión Social, hiciera de su solicitud de reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley Nº 19.234. Sobre el particular, cabe manifestar que, por medio de la resolución Nº 6.518, de 2004, del antiguo Ministerio del Interior, tomada razón por este Organismo de Control con fecha 5 de enero de 2005, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, concediéndole un beneficio no contributivo, por gracia, por la suma inicial mensual de $110.529.-, a contar del 1 de Agosto de 2003. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la revisión de su jubilación, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley Nº 19.260 dispone que las pensiones son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Por su parte, el inciso cuarto del mismo artículo agrega que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas y teniendo presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que recién el 14 de enero de 2009, el señor Alonso Bastos presentó un primer requerimiento al Instituto de Previsión Social, el referido plazo de tres años ha transcurrido con creces, por lo que el derecho a estudiar la posibilidad de aplicar sobre la citada jubilación la normativa de renta presunta contenida en el antes aludido decreto Nº 39, de 1999, se encuentra vencido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del reclamante se encuentra, a la fecha, consolidada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República