Dictamen N° 20362/2010
N° 20.362 Fecha: 19-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Sáez Ávila, reclamando contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cuanto ésta le habría denegado su petición de antecedentes, específicamente el “Plano Planta General de Servidumbres de la Línea de Transmisión ‘Nogales-Polpaico 2x220 KV’ transformable a 1x500 KV”, y solicita que se oficie a dicha Superintendencia a fin de que haga entrega inmediata de los planos especiales señalados. Requerido informe, la Superintendencia aludida señala, en síntesis, que la presentación realizada por el peticionario, fue hecha en representación de “varios propietarios afectados” por el proyecto eléctrico citado, entre otras, de la Sociedad Agrícola Santa Rosa de Polpaico Limitada, por lo cual, el servicio, antes de acceder a su petición, le otorgó un plazo de 5 días hábiles para que acreditara la personería o representación que invocaba. Sobre el particular, cumple con manifestar este Órgano de Control, que de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, si bien los interesados en un procedimiento administrativo pueden actuar por medio de apoderados, el poder respectivo deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, como lo ha requerido la Superintendencia reclamada, por lo que no se advierte reproche en el actuar de dicho organismo. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación