Dictamen CGR

Dictamen N° 20376/2018

2018-08-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deberá disponer las normas de actualización a que se refiere el nuevo artículo 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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Dictamen N° 20875/2018
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N° 20.376 Fecha: 13-VIII-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Cristian Pérez Inostroza, formulando diversas interrogantes referentes a las modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, efectuadas por la ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, en particular acerca de la forma de cumplir con lo dispuesto en el nuevo artículo 28 sexies, que dice relación con la actualización de los instrumentos de planificación territorial. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 9.753, de 2018, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de acceder a lo requerido por el ocurrente, toda vez que, de acuerdo con lo previsto en el oficio N° 24.143, de 2015, de este Organismo Contralor -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las peticiones que formulen los particulares deben referirse a asuntos en los cuales tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, supuesto que no concurrió en la presentación de la especie, dado que en ella se plantearon interrogantes genéricas e hipotéticas. Pues bien, no obstante que en esta ocasión el recurrente, en lo sustancial, reitera en idénticos términos las consultas contenidas en su primera presentación, cumple esta Sede de Control con hacer presente que el citado artículo 28 sexies prescribe que “Los instrumentos de planificación territorial deberán actualizarse periódicamente en un plazo no mayor a diez años, conforme a las normas que disponga la Ordenanza General”, de lo que se desprende que será la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo- la que regulará el contenido de dicha obligación, lo que aún no se ha verificado. En tales condiciones, y considerando, además, que tampoco se advierte que el recurrente hubiere consultado previamente al respectivo servicio en relación con la materia, no resulta del caso emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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