Dictamen CGR

Dictamen N° 20377/2013

2013-04-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Corresponde incorporar reajuste en la pensión de retiro de exfuncionario de Gendarmería de Chile, a contar de la fecha de la solicitud de revisión del beneficio

N° 20.377 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan de La Cruz Urra Aguilera, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar que su pensión de retiro no ha sido reajustada desde el año 2004, como habría correspondido, según señala, lo que se hizo efectivo solo desde el año 2012, data de su requerimiento. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ha manifestado, en síntesis, que la aludida prestación se encuentra correctamente determinada, puesto que fue reliquidada al tenor de la normativa legal que regula la materia. Sobre el particular, es dable señalar, primeramente, que mediante la resolución N° 121, de 15 de abril de 2004, de la Institución informante, se concedió al peticionario, entre otros beneficios, una pensión de retiro, a contar del 1 de mayo de esa anualidad. Posteriormente, a través de la resolución N° 469, de 23 de septiembre del mismo año y origen, se dispuso la reliquidación de la citada jubilación, con motivo de la incorporación de los beneficios pecuniarios de la ley N° 19.699. Enseguida, con relación a la solicitud del peticionario en el sentido que el antedicho reajuste sea incorporado a su pensión desde el año 2004, data de su retiro, es del caso advertir, que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior dispone, en lo que interesa, que las pensiones de retiro o de montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud correspondiente, norma aplicable, según ordena el mismo precepto, en los casos de reajuste, acrecimiento o aumento por cualquier causa de esas franquicias. Así, teniendo presente que de los antecedentes revisados se ha podido constatar que el solicitante sólo requirió la revisión de su jubilación con fecha 23 de marzo de 2012, ante el Departamento de Pensiones de la mencionada Dirección de Previsión -lo que implicó corregir el cálculo de esa prestación incorporando el reajuste del mes de diciembre del año 2004, cuyo porcentaje ascendía a un 2.48%-, es dable concluir que el referido incremento solamente podía otorgársele desde la fecha de dicha presentación y, en ningún caso, con efecto retroactivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República