Dictamen N° 20380/2013
N° 20.380 Fecha: 04-IV-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía remitió la presentación de don Ramón Arturo Chávez Maldonado, exfuncionario de Carabineros de Chile, actualmente fallecido, quien requirió la reconsideración del dictamen N° 47.105, de 2011, de esta Entidad de Control, toda vez que, a su juicio, procedía incorporar en la pensión de retiro de la que era titular, el sobresueldo por la especialidad de montaña o frontera. Requerido al efecto el Departamento de Pensiones de la referida institución de orden y seguridad, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que no procede acceder a la solicitud del interesado, toda vez que por medio de su resolución exenta N° 168, de 1970, ya se le concedió el 40% de abono de tiempo para efectos de su retiro por los periodos en que se desempeñó en unidades fronterizas, lo que le significó el reconocimiento de 2 años, 6 meses y 10 días de servicios adicionales. Sobre el particular es dable anotar, en primer término, que mediante el citado dictamen N° 47.105, de 2011, este Organismo Fiscalizador, ratificando lo concluido por su oficio N° 38.066, de 1979, señaló que no procedía incorporar en la pensión del señor Chávez Maldonado la asignación de montaña o frontera a que se refiere el decreto N° 207, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de especialidades con derecho a sobresueldo para el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío de Carabineros de Chile, por cuanto el artículo 1° de esa normativa previene expresamente que ese beneficio sólo es aplicable al personal que cesó en servicios con anterioridad al 17 de octubre de 1968, data de entrada en vigor del decreto con fuerza de ley N° 2, de ese año, del antiguo Ministerio del Interior, situación en la que no se encuentra el peticionario, por cuanto se desvinculó de la mencionada institución policial el 16 de junio de 1973. Precisado lo anterior, es dable manifestar que el exfuncionario en comento pide nuevamente la concesión del citado sobresueldo porque, en su opinión, la circular N° 1, de 19 de julio de 1978, de Carabineros de Chile, le concede dicho derecho. En relación a ello, cabe hacer presente que ese documento institucional fue emitido en virtud de lo dispuesto por el aludido decreto N° 207, de 1978, razón por la cual, tal como se ha indicado con anterioridad, no resulta aplicable respecto de los beneficiarios de pensión de retiro cuyo cese se haya producido con posterioridad al 17 de octubre de 1968, como en este caso. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir, junto con ratificar los dictámenes N° s 38.066, de 1979 y 47.105, de 2011, de esta Contraloría General, que no es posible reliquidar la pensión de retiro del recurrente en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República