Dictamen N° 20391/2013
N° 20.391 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ponciano Sallés Uribe, abogado, en representación del señor Luis Peralta Mora, para solicitar que se ordene al Hospital Militar de Santiago integrar las imposiciones correspondientes a los periodos comprendidos entre febrero del año 1988 a junio del año 1994 y entre enero y diciembre del año 1996, de manera de poder obtener una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido los informes respectivos, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el Hospital Militar de Santiago señalaron, en síntesis, que en el periodo comprendido entre los años 1988 y 1994, el peticionario prestó servicios en este último en calidad de honorarios por lo que no estuvo afecto a cotizaciones previsionales y que, por un error, se emitió la resolución N° 43, de 2009, de ese recinto hospitalario, que aprueba su contrato afecto al Código del Trabajo. Agrega el referido Hospital Militar, que en relación a las imposiciones reclamadas del año 1996, el interesado se encontraba haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones para viajar al extranjero, razón por la cual no se retuvieron ni enteraron estas. Sobre el particular, es necesario hacer presente que se tuvo a la vista la resolución N° 43, de 2009, del Ejército, mediante la que se regularizó la situación del señor Peralta Mora, aprobándose su respectivo contrato de trabajo, indicándose que tiene el carácter de indefinido, con desempeño en el Hospital Militar de Santiago desde el 1 de abril de 1986, aceptándose su renuncia a contar del 31 de agosto de 1998. Al respecto, cabe señalar que los dictámenes N os 5.271, de 1988 y 2.655, de 1992, de esta Institución Fiscalizadora, aludidos en los vistos del acto administrativo referido, indican que los nombramientos efectuados en conformidad a la ley N° 18.476, de 1985, deben materializarse por medio de un acto administrativo sometido al trámite de toma de razón, no procediendo desconocer la relación existente entre un servidor y el mencionado hospital, el que surte todos los efectos a través del tiempo, creando derechos y obligaciones para ambas partes contratantes, agregando, que no procede imputársele responsabilidad a un funcionario afectado por una falta u omisión de la administración, respecto de la cual no tuvo ni podía tener injerencia o control. En ese orden de ideas, es útil recordar, que la ley N° 19.880, establece, por una parte, en su artículo 51, que los decretos y resoluciones de contenido individual producirán sus efectos jurídicos desde su notificación y, por otra, en su artículo 53, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Así entonces, habiéndose ordenado por esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N os 5.271, de 1988 y 2.655, de 1992, regularizar los nombramientos efectuados por el Hospital Militar en conformidad con la ley N° 18.476, y habiendo éste dado cumplimiento a ello mediante la dictación de la resolución N° 43 de 2009, del Ejército, la cual fue tomada de razón con fecha 12 de febrero de ese mismo año, sin que se verificara la invalidación dentro del plazo de dos años que establece el citado artículo 53 de la ley N° 19.880, es dable entender que dicho acto administrativo aprobatorio del aludido contrato de trabajo, produjo todos sus efectos legales, dentro de los cuales se contempla el pago de las cotizaciones previsionales, por lo cual esa institución hospitalaria debe reconocer y enterar el pago de éstas por el período de vigencia que tuvo ese convenio laboral. Ahora bien, en cuanto al lapso impositivo impago correspondiente al año 1996, es menester indicar que de los documentos analizados, se ha constatado que mediante el decreto N° 355, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, el ex servidor de que se trata se encontraba en comisión de servicios para cursar estudios en el extranjero, razón por la cual, respecto de este período, no corresponde el pago de cotizaciones previsionales. En consecuencia, en virtud de lo expuesto anteriormente, cabe concluir que el Hospital Militar de Santiago, deberá regularizar la situación previsional del señor Luis Peralta Mora, en los términos indicados en el presente oficio, debiendo informar de ello a este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República