Dictamen N° 20406/2013
N° 20.406 Fecha : 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante del Ala Base N° 2 de la Fuerza Aérea, para consultar si el diploma de Enfermero, conferido por la Universidad de La Frontera, que posee el señor Juan Carlos San Martín Díaz, tiene el carácter de título profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54, letra b) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de formación en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la citada institución de enseñanza imparte la carrera de enfermería con una duración de 10 semestres académicos, al término de los cuales concede el diploma en comento, en calidad de título profesional. Enseguida, en cuanto a considerar los dos últimos años o cuatro últimos semestres de esos estudios, para los efectos de percibir la asignación de trienios, contemplada en el artículo 185, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 6.656, de 2008, de este origen, que tal reconocimiento sólo es posible tratándose de oficiales de los servicios que poseen los diplomas de Abogado, Médico Cirujano, Cirujano Dentista y Médico Veterinario y del Servicio Religioso, lo que no acontece en el caso del interesado. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Juan Carlos San Martín Díaz no tiene derecho a que los dos últimos años o cuatro últimos semestres de su carrera de enfermería, se computen para los efectos del pago de la asignación de trienios. Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente que de conformidad con las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de este origen, reiteradas en el dictamen N° 52.477, de 2012, toda consulta que se formule por un organismo público, debe ser dirigida por la autoridad superior o el funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado del correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones que, en lo sucesivo, deberán ser observadas por la Fuerza Aérea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República