Dictamen N° 204260/2022
Nº E204260 Fecha: 14-IV-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Behnke Gutiérrez, exfuncionario del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la revisión de la indemnización prevista en el artículo 84 de la ley N° 21.306 -que le fue concedida a través de la resolución exenta N° 172, de 2021, de la referida secretaría de Estado-, por cuanto, a su juicio, ese beneficio debió ser determinado en una suma equivalente a seis años de remuneraciones y no a seis meses de aquellas, como se efectuó. Requeridos sus informes, el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 84 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales-, previene, en su inciso primero, que los funcionarios de planta y a contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, y hagan efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de esa ley -31 de diciembre de 2020- y el 30 de junio de 2021. El inciso tercero de la mencionada disposición añade que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos doce meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la expresión “máximo de seis” a que se refiere el inciso primero del artículo precedentemente expuesto, alude a que la indemnización reclamada corresponde a la remuneración recibida mensualmente y que debe ser multiplicada por cada año de servicio, con un máximo de seis. Esa remuneración mensual debe ser determinada de la forma que indica el inciso tercero de esa disposición. Reafirma lo anterior el mensaje que remitió el proyecto de la ley N° 21.306 a la Cámara de Diputados, el cual señala que el citado estipendio constituye una indemnización similar a la contemplada en el artículo 154 de la ley N° 18.834, la que se calcula en un máximo de seis meses de remuneraciones. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, por medio de la resolución exenta N° 172, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, se autorizó el pago al recurrente de la indemnización que regula el artículo 84 de la ley N° 21.306, en el monto máximo de seis meses de remuneración. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que dicho emolumento se encuentra correctamente determinado. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República