Dictamen N° 20450/2009
N° 20.450 Fecha: 21-IV-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Carlos Cristián Neely Barbieri y Alvaro Cruz Correa, en representación de la sociedad Aguas de Las Lilas S.A., reclamando por la decisión de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de imponer, a través de la resolución N° 935, de 2007, que autorizó a favor de la señalada firma el cambio de punto de captación, un factor de uso al ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas constituido en 1998. Requerido su informe, el servicio recurrido dio respuesta mediante el oficio N° 154, de 2009, informando que en el mes de abril de 2008 la recurrente ingresó un recurso de reconsideración en contra del acto administrativo objeto de la presente consulta, el que se encuentra en tramitación. Sobre el particular, cumple manifestar que conforme al artículo 136 del Código de Aguas, las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, podrán ser objeto de un recurso de reconsideración que deberá ser deducido por los interesados, ante dicha autoridad, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la respectiva resolución. Como puede advertirse, el legislador ha establecido un procedimiento especial de reclamación en contra de las resoluciones adoptadas por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el cual en la especie aún se encontraría pendiente. Desde luego, ello no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Organismo de Control respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad, sin embargo corresponde que ellas sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia (aplica dictámenes N°s. 42.089, de 1999, 24.153, de 2005 y 60.243, de 2008). En mérito de lo expuesto y considerando, que el recurso de reconsideración contemplado en el indicado artículo 136 del Código de Aguas, interpuesto por el peticionario, aún se encuentra pendiente, la Contraloría General se abstiene por el momento de emitir el pronunciamiento requerido. Sin perjuicio de lo anterior, dado el tiempo transcurrido desde que dicha acción fue presentada, la Dirección aludida deberá adoptar las medidas tendientes a que sea resuelto a la brevedad.