Dictamen N° 20453/2011
N° 20.453 Fecha: 4-IV-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 2.361 y 2.362, de 2010, del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, que aprueban los contratos de suministro para la adquisición de instrumentos musicales y accesorios para Bandas Instrumentales tipo “B”, suscritos con las empresas que singulariza -adjudicadas en el proceso de licitación cuyas bases administrativas fueron aprobadas por la resolución N° 183, de 2010, de la Dirección de Logística del Ejército-, por las consideraciones que a continuación se expresan. En primer término, se advierten discrepancias entre lo dispuesto en las bases administrativas, el Anexo 2, y la planilla electrónica publicada en el portal www.mercadopublico.cl , respecto de algunos instrumentos y sus cantidades. En efecto, cambió la cantidad del fliscorno bajo (las bases y el Anexo 2 decían 1, en tanto que el portal indicaba 2), del sousaphone (las bases señalaban 8, el Anexo 2 solicitaba 4 y el portal 5) y del fliscorno soprano (las bases y el Anexo 2 exigían 3, mientras que el portal requería 2). Además, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que la empresa Audiomúsica S.A. haya subido en forma electrónica algún documento que acredite su experiencia, instrumento que era exigido en la parte final del punto 2 de la letra b) del artículo 23 de las bases administrativas, desconociéndose la información utilizada en su análisis por la comisión evaluadora. Adicionalmente, el informe de evaluación sólo fue firmado por el Jefe del Servicio de Bandas del Ejército y no por los demás integrantes, según consta en el instrumento subido al portal y que sirvió de fundamento para la adjudicación. Enseguida, la boleta de garantía N° 410662, del Banco BCI, de fiel y oportuno cumplimiento del contrato firmado con Stonepick Producciones Ltda., individualizada en la cláusula sexta del contrato que se aprueba por la aludida resolución N° 2.361, vence el 20 de octubre de 2011, por lo que no cumple con el plazo de vigencia mínima de un año desde la fecha de suscripción del contrato (acontecida el 5 de noviembre de 2010), exigido por el artículo 19 de las bases administrativas que rigen la respectiva licitación. Asimismo, no se adjuntan todos los antecedentes legales de las empresas con las que se contrata, como los certificados de vigencia social y los documentos donde consta la personería de quienes concurren en su representación, a que alude la cláusula décimo quinta de los contratos, los cuales resultan necesarios para el estudio de las resoluciones que se examinan. Por otra parte, no se especifican los bienes objeto de cada contrato, siendo insuficiente e impreciso lo señalado en la cláusula primera al respecto y que sólo se refiere a la adquisición de instrumentos musicales para bandas instrumentales tipo “B”, sin detallarlos. En seguida, el artículo 35 de las bases administrativas dispuso que si el atraso en la entrega de los bienes excediera los 45 días, además de hacer efectiva la boleta de garantía, debía ponerse término anticipado al contrato, lo que no se condice con la redacción de la cláusula décimo primera, en que el término anticipado es sólo facultativo y no obligatorio. Asimismo, cabe manifestar que el gasto que irroguen las contrataciones proviene de la licitación pública llevada a efecto y no de una contratación directa, el cual será imputado al presupuesto del Ejército de Chile correspondiente al año 2010, aspectos no contemplados de esa forma en el N° 3 de las resoluciones en comento. En lo formal, los documentos en estudio deben expresar que aprueban los contratos que más adelante transcriben y no “Autorízase la aprobación del contrato…”, como de manera errónea disponen en su parte resolutiva. En esta misma línea, se advierte que la resolución exenta N° 2.100, de 6 de octubre de 2010, del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, citada en el N° 7 de los Vistos de los actos en examen, adjudicó la adquisición de instrumentos musicales y accesorios, y no “autorizó la adjudicación”, como se señala en forma equívoca en ese numeral y en la suma de la aludida resolución exenta. A su vez, es útil precisar que la resolución N° 1.600, de la Contraloría General, es de 2008, y la resolución N° 183, de la Dirección de Logística del Ejército -que aprobó las bases administrativas del proceso licitatorio en análisis-, es del año 2010, aspectos no consignados en tales términos en los N os 4 y 6 de los Vistos de los actos en estudio, respectivamente y, en lo que corresponde, en la letra b del Considerando de ambas resoluciones. En mérito de lo expuesto se representan los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República