Dictamen CGR

Dictamen N° 20455/2011

2011-04-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que aprueba y regulariza un contrato de prestación de servicios de alimentación para pacientes, funcionarios y público en general, para el Centro de Rehabilitación La Florida CAPREDENA, suscrito entre dicho Organismo y la empresa Nutrición y Alimentos V Región S.A
Aplicado por
Dictamen N° 69760/2026
Aplica dictamen

N° 20.455 Fecha: 4-IV-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 117, de 2011, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que aprueba y regulariza un contrato de prestación de servicios de alimentación para pacientes, funcionarios y público en general, para el Centro de Rehabilitación La Florida CAPREDENA, suscrito entre dicho Organismo y la empresa Nutrición y Alimentos V Región S.A., por no ajustarse a derecho. En primer término, no se han acompañado los antecedentes relativos a las ofertas presentadas en el proceso ni a las evaluaciones realizadas por la respectiva comisión, conforme lo dispone el artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Contralor. Enseguida, se debe observar que el acuerdo de voluntades en examen, emana del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en virtud de una delegación de facultades del Consejo Directivo, materializada en la resolución exenta N° 4.038, de 2010, la cual, en armonía con lo dispuesto en el numeral 10.4.3, del artículo 10, de la resolución N° 1.600, ya citada, debió someterse a toma de razón, por incidir en materias afectas a dicho trámite. Asimismo, y relacionado con lo anterior, es dable manifestar que la delegación en cuya virtud se dictó el acto administrativo de la especie, contempla un monto máximo para la misma, el cual fue excedido en la presente contratación. Por otra parte, cabe hacer presente que la imputación presupuestaria del gasto involucrado en la contratación, contenida en el numeral 4 de la parte resolutiva de la resolución en examen, no se aviene con la identificación precisa del ítem del presupuesto que se aplica, acorde con lo señalado en el inciso primero, del artículo 56 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa a través de los dictámenes N os 23.348 y 44.186, de 2010, entre otros; debiendo efectuarse dicha imputación al presupuesto vigente del Servicio, esto es, al correspondiente al año 2011, por cuanto el acto administrativo corresponde a esa data. Finalmente, cumple con hacer presente que el Servicio deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas tendientes a que las resoluciones aprobatorias como las de la especie, sean ingresadas al trámite de toma de razón oportunamente, considerando que el contrato en examen fue inicialmente aprobado por la resolución N° 636, de 2009, retirada del trámite de toma de razón en abril de 2010, iniciándose la prestación de los servicios en comento en el mes de septiembre de 2009, situación del todo objetable y atentatoria al principio de transparencia y probidad que rige las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23348/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44186/2010
Aplica dictámenes