Dictamen N° 20456/2019
N° 20.456 Fecha: 02-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Capurro Astaburuaga, en representación de Almacenes CLK SpA., solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de los informes técnicos emitidos por la Oficina de Registro de Especies y Control de Calidad, dependiente del Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile, para la recepción de las especies que debía suministrar en el marco del contrato derivado de la licitación pública ID 5240-160-LQ16. Sostiene que, en su opinión, esa unidad no tendría facultades para elaborar tales documentos. Por su parte, don Carlos Capurro Bahamondes, en igual representación, consulta sobre la legalidad de la resolución exenta N° 601, de 2018, de la misma Dirección, que se refiere al cobro de una multa por la demora en la entrega de tales bienes, pues, según estima, ese acto administrativo no se habría pronunciado sobre la aplicación de tal medida. Requerido su parecer, la mencionada institución policial informó, en síntesis, que la referida Oficina actuó en el ámbito de su competencia y en conformidad con lo previsto en las bases administrativas, las que le imponen la obligación de realizar la aprobación o el rechazo de las especies adquiridas. En cuanto a las multas indica que a través de la citada resolución exenta N° 601 se aplicó la multa al peticionario una vez resueltos los descargos formulados por éste. Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante su resolución exenta N° 1.335, de 2016, la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile aprobó el contrato suscrito con la empresa recurrente para la provisión de impermeables de uniforme masculinos, en atención a que dicho proveedor resultó adjudicado en la respectiva licitación pública. También consta que por oficio N° 1.421, de 2017, se comunicó a dicha sociedad que se había dispuesto el término anticipado del contrato por incumplimiento grave de sus obligaciones, en atención a que las especies entregadas habían sido rechazadas por no cumplir con las respectivas especificaciones técnicas, según lo informado por la antedicha Oficina de Registro de Especies y Control de Calidad, y a que el proveedor no había subsanado las observaciones formuladas. Posteriormente, a través de las resoluciones exentas N°s. 1.029, de 2017, y 6, de 2018, ambas de la referida Dirección, se dispuso el término anticipado del acuerdo de voluntades y se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la interesada, respectivamente. Luego, por medio de la resolución exenta N° 89, de 2018, de la mencionada Dirección, se revocó el oficio N° 1.421 y las resoluciones exentas N°s. 1.029 y 6, en consideración a las alegaciones efectuadas por la solicitante y a que luego de haberse comunicado el término anticipado se efectuó una nueva entrega de las especies y el servicio dio curso al procedimiento establecido en las respectivas bases para su recepción. En este contexto y acerca de los cuestionamientos relativos a la procedencia de los informes técnicos emitidos por la Oficina de Registro de Especies y Control de Calidad, dependiente del Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile, corresponde mencionar que a través de la resolución exenta N° 536, de 2016, de la Dirección de Compras Públicas de esa institución policial, se aprobaron las bases administrativas y diversos anexos para llevar a cabo una licitación pública para la adquisición de las especies en comento. El párrafo sexto de la letra A) del N° 4.9 de ese pliego estableció que una vez emitido el informe técnico de análisis de muestras del lote, el laboratorio correspondiente deberá remitir dicho informe simultáneamente al proveedor para su conocimiento y a la Oficina de Registro de Especies y Control de Calidad para la certificación final, siendo responsabilidad de esta última realizar la aprobación o rechazo de las especies adquiridas. Como puede advertirse, las bases establecían que correspondía a la mencionada Oficina llevar a cabo la recepción o el rechazo de los bienes suministrados por el proveedor recurrente, por lo que al emitir ésta informes sobre el particular no ha hecho sino dar cumplimiento al pliego de condiciones. Al efecto, es necesario precisar que la recepción conforme de los bienes adquiridos por los organismos públicos debe ser efectuada por éstos, siendo sólo un antecedente para ello las certificaciones que deba acompañar el proveedor en conformidad con lo previsto en las bases. Así aparece de los artículos 4° y 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disposiciones aplicables en la especie en virtud de lo previsto en el artículo final del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, en cuanto al reclamo referido a que la resolución exenta N° 601, de 2018, de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile, no se habría pronunciado expresamente sobre la aplicación de la multa que se está cobrando a la sociedad recurrente, procede consignar que en el considerando e) de ese documento se señala que “el proveedor deberá pagar la multa señalada en el oficio N° 681, de fecha 19.07.2018, que asciende a un total de $32.175.400”. A su vez, el resuelvo II indica, en lo pertinente, “Formalizase la multa señalada en la parte considerativa de la presente resolución exenta”. Como puede advertirse, ese acto administrativo se refiere explícitamente a la aplicación de la multa aludida, por lo que procede desestimar el reclamo que sobre el particular plantea la empresa solicitante. En consecuencia, en mérito de lo expuesto se desestiman los reclamos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República