Dictamen CGR

Dictamen N° 20464/2009

2009-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Hija mayor de edad de funcionaria, que estudia en la Escuela Nacional de Cosmetología y Estética Integral, no cumple con requisitos para ser reconocida como causante de asignación familiar, pues dicha institución no cuenta con el reconocimiento oficial del Estado, a través del Ministerio de Educación

N° 20.464 Fecha: 21-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Galaz Castillo, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación familiar por su hija mayor de edad, la cual cursa estudios en la Escuela Nacional de Cosmetología y Estética Integral, atendido que este beneficio le habría sido negado por corresponderle sólo a quienes estudian en entidades reconocidas por el Ministerio de Educación. Al respecto, cabe precisar, primeramente, que el artículo 3°, letra b), del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidos en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, establece, en lo que interesa, que serán causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados mayores de 18 años y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento. A su turno, el artículo 27 del decreto N° 75, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, aprobatorio del Reglamento para la aplicación del Sistema Único de Prestaciones Familiares, señala que en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que causen asignación familiar, deberá acreditarse dicha calidad por un certificado emitido por la autoridad educacional que corresponda, en cada período regular de estudios. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que en el Título III de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se contempla el procedimiento conforme al cual el Ministerio de Educación efectúa el reconocimiento de un establecimiento educacional, tal como, por lo demás, se informó en el dictamen N° 28.494, de 2006, de este Organismo de Control. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, es dable advertir que en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 88, de 1980, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento para ejercer las Actividades de Cosmetología, los egresados de la Escuela Nacional de Cosmetología y Estética Integral deben obtener la autorización para desempeñar la actividad de cosmetología, situación que no implica concederle a dicha institución el reconocimiento oficial en los términos expuestos previamente. De esta manera, entonces, resulta forzoso concluir que la hija mayor de edad de la requirente, no cumple con los requisitos legales para ser reconocida como causante de asignación familiar, toda vez que la institución en la cual cursa sus estudios no cuenta con el reconocimiento oficial del Estado.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28494/2006
Aplica dictamen