Dictamen N° 20475/2009
N° 20.475 Fecha: 21-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ema Mora Calzadilla, profesional funcionaria con desempeño en el Servicio de Salud de Ñuble, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en el Hospital Las Higueras, en el período que indica, es útil para acogerse al beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días festivos. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 7.382, de 2008, la Contraloría Regional del Bío Bío devolvió sin tramitar la resolución N° 115, del mismo año, del señalado servicio de salud, que liberaba a la peticionaria de la obligación de efectuar las indicadas labores, pues no constaba que en el lapso que señala, hubiese sido nombrada para realizar horas de urgencia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan desempeñado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardias nocturnas y en días festivos -esto es, desarrollando labores en una modalidad sistemática y permanente de atención de urgencia que importa la permanencia del médico en el Hospital, sea éste de noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten-, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichas labores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada fue autorizada para realizar una estadía de perfeccionamiento en el Hospital Las Higueras, por un plazo de 3 años, a contar del 1° de abril de 1991 y hasta el 31 de mayo de 1994. En este sentido, es menester indicar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.777, de 2000 y 43.526, de 2006, de esta Entidad de Control, que la estadía de perfeccionamiento implica el desarrollo de una beca, condición que no otorga la calidad de profesional funcionario, indispensable para que proceda el reconocimiento de servicios para los fines que interesan. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es forzoso concluir que a la señora Ema Mora Calzadilla no le sirve el tiempo desempeñado en el Hospital Las Higueras para efectos de reconocer el beneficio contemplado en el articulo 44 de la ley N° 15.076.