Dictamen CGR

Dictamen N° 20478/2009

2009-04-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, que percibió la bonificación por retiro voluntario establecida en el art/1 tran de la ley 20209, puede ser contratada en un establecimiento educacional particular subvencionado

N° 20.478 Fecha: 21-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Emilia Cárdenas Alister, ex funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública y actual sostenedora del colegio particular subvencionado S.S. Juan Pablo II, para solicitar un pronunciamiento sobre el alcance de la prohibición de ejercer cargos públicos por el plazo de cinco años, al haber accedido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 y la eventual compatibilidad para ejercer un empleo administrativo en el citado establecimiento. Al respecto, es necesario manifestar que el inciso sexto del citado precepto legal, prescribe que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en ese artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías de dicha Cartera, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como en los establecimientos de salud de carácter experimental. Por consiguiente, al no incluir la norma en examen a los colegios particulares subvencionados dentro de los organismos mencionados en dicha prohibición, cabe concluir, que la circunstancia de haber percibido el indicado bono no constituye inhabilidad para que la señora Rosa Cárdenas sea contratada en el establecimiento educacional de que se trata.