Dictamen CGR

Dictamen N° 20495/2015

2015-03-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 80, de 2015, del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, por no haberse dictado la resolución exenta que determina la medida disciplinaria
Aplicado por
Dictamen N° 96194/2015
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N° 20.495 Fecha: 16-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña Francisca Astorga Ñancupil, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -según se precisó en los dictámenes N os 952, de 2012 y 34.751, de 2013, ambos de esta procedencia-, que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual la afectada, luego de su notificación, puede interponer los recursos que sean procedentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.834. En este sentido, cabe anotar que la resolución que en definitiva impone la sanción a la inculpada, como ocurre con la que se encuentra en trámite, debe dictarse una vez que esa autoridad ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para esos efectos, sin que se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe con el objeto de que la autoridad competente proceda conforme a lo antes indicado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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