Dictamen CGR

Dictamen N° 20506/2011

2011-04-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia

N° 20.506 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex-funcionaria de la Municipalidad de La Pintana, solicitando que este Organismo de Control emita un pronunciamiento en relación con la legalidad del procedimiento sumarial que ese municipio instruyó en su contra -por atrasos reiterados-, el que culminó con la dictación del decreto N° 881, de 2010, por el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, establecida en el artículo 120, de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, en concordancia con el artículo 69, inciso final, del mismo texto normativo. Al respecto, es del caso anotar que mediante anteriores presentaciones, la recurrente formuló similar petición ante esta Entidad de Control, oportunidad en la que, a través del oficio N° 67.609, de 2010, este Organismo se abstuvo de emitir un pronunciamiento, atendido que la interesada había interpuesto ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, un recurso de protección sobre la misma materia, configurándose la prohibición contemplada en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, conforme a la cual no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. No obstante lo expresado, en opinión de la recurrente, tanto la Corte de Apelaciones de San Miguel como la Corte Suprema -que confirmó el fallo de la primera-, no se pronunciaron acerca de la legalidad del citado procedimiento sumarial, sino sólo de la facultad de la autoridad administrativa de aplicar la sanción de destitución, por lo que, según estima, procede que lo haga esta Entidad de Fiscalización. Sobre el particular, es del caso manifestar que, a diferencia de lo sostenido por la recurrente, la Corte de Apelaciones de San Miguel, en su fallo de fecha 14 de diciembre de 2010, recaído en el recurso de protección interpuesto por la interesada, sí se pronunció en relación con la legalidad de la investigación sumaria seguida en su contra. En efecto, el considerando noveno de la aludida sentencia señala “Que en la situación de que se trata, clara y ciertamente se llevó a cabo la investigación sumaria, durante cuyo desarrollo la recurrente contó con todas las instancias pertinentes para su adecuada defensa, que realizó formulando los descargos, solicitando abrir un término probatorio e interponiendo los recursos que estimó procedentes.” Luego, el considerando décimo agrega “… que la medida de destitución fue impuesta a la recurrente por la autoridad competente, en uno de los casos permitidos en la ley y de acuerdo al procedimiento que ella contempla…”. Por su parte, y en concordancia con lo anterior, el considerando duodécimo de ese fallo expresa “Que por consiguiente, no visualizándose del mérito de los elementos de convicción allegados, que en el curso de la investigación sumaria ni en la decisión del edil que con motivo de ella, impone la medida de destitución, se hubiere incurrido en algún acto, sea por acción u omisión, que pueda estimarse ilegal y/o arbitrario imposibilita dar por concurrentes en la situación de que se trata, los presupuestos exigidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de protección impetrada, razón por la que necesariamente deberá ser rechazada”. Como puede advertirse, la Corte de Apelaciones de San Miguel, al fallar el recurso de protección interpuesto por la recurrente, se manifestó sobre la legalidad del procedimiento disciplinario que la afectó, motivo por el cual esta Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse sobre el particular, atendido lo dispuesto en el antes citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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