Dictamen CGR

Dictamen N° 205167/2022

2022-04-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 18, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° E205167 Fecha: 19-IV-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas Grupo Interurbano Zona Sur 2”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Se advierte un reiterado retraso en la entrega de los informes mensuales que debía elaborar el consultor conforme con lo previsto en el artículo 3.2 de los términos de referencia aprobados por la resolución N° 78, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas -desde el N° 1 al 36, tratándose del Tramo Collipulli – Temuco; y desde el N° 1 al 34, respecto del Tramo Temuco – Río Bueno-, a cuyo efecto contaba con 20 días transcurrido el mes informado, sin que tampoco conste la aplicación de multas por tal motivo. Además, no se ha acreditado la emisión de informes por los meses de marzo de 2021 a junio del mismo año. 2.- El estado de pago N° 10, tenido a la vista, no se encuentra fechado ni suscrito. 3.- No se adjuntaron antecedentes que permitan verificar que los reemplazantes del personal ofertado por el consultor cumplieran los requisitos previstos en el N° 18 Num. 4 del anexo a los términos de referencia antes nombrado. 4.- No se advierte la razón por la cual el jefe de Seguridad Vial y Contingencias, señor Israel Peña Villanueva, inicia su desempeño en el mes de abril de 2018, en circunstancias que de acuerdo con el cronograma presentado debía iniciar sus labores desde el comienzo de la asesoría. 5.- No se presenta justificación de las ausencias registradas por don Marcelo Moreno Burgos, jefe de Conservación Vial, en el período que media entre el 19 de noviembre de 2018 y el 18 de enero de 2019, ni por el jefe de la Asesoría, don Milton Yáñez Riquelme en el lapso comprendido entre el 19 de julio de 2019 y el 18 de agosto del mismo año. 6.- No se acompaña comprobante de pago de las prestaciones otorgadas por el señor Nelson Carrillo Ríos entre los meses de septiembre y octubre de 2019, de Mariano Cheuquefilo Zárate durante el mes de diciembre del mismo año, ni de César Epuñan Marihual, durante el mes de mayo de 2020. 7.- No se remite registro de asistencia, jornada tarde, de la señora Lilian Flores Gallegos, desde el 23 al 30 de noviembre de 2020. 8.- No se adjunta registro de asistencia del personal de la consultoría por el período comprendido entre el 19 y 31 de enero de 2021, ni de igual período del mes de marzo del mismo año. 9.- Finalmente, se hace presente que la sexta columna del cuadro contenido en el “Anexo Detalle de Pagos” de la liquidación que se aprueba en el resuelvo N° 1 del acto en examen, corresponde a los montos de las retenciones realizadas, lo que se omitió consignar. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Jefe de División