Dictamen N° 20527/2009
N° 20.527 Fecha: 21-IV-2009 Don Carlos Díaz Acuña, en representación, según expone, de la empresa Inmobiliaria La Unión, ha recurrido a esta Contraloría General planteando la situación que le afecta, relacionada con el incumplimiento de un contrato de compraventa suscrito entre la recurrente y don Moisés Huerta Fuentes, quien adquirió de la interesada un departamento, ofreciendo pagar parte del precio con un bono ascendente a 280 unidades de fomento perteneciente a su madre doña María Edelmira Fuentes Ríos, documento que esta última habría recibido del SERVIU de la Región de la Araucanía a modo de compensación por los defectos constructivos que afectaron el inmueble de su propiedad, ubicado en la Villa Los Cóndores, de Temuco, construido en el marco del Programa para la Atención de Situaciones de Marginalidad Habitacional. Señala el afectado que la mencionada repartición pública se habría comprometido con la empresa inmobiliaria a entregarle el aludido bono, no obstante lo cual, finalmente, el mismo habría sido pagado directamente a la señora Fuentes, quien lo destinó a fines ajenos a la referida compraventa. . Al respecto, y habiéndose recabado los informes de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y del SERVIU de la Región de la Araucanía, cumple esta Entidad de Control con señalar que el contrato de compraventa a que se refiere el reclamante constituye un vínculo jurídico ajeno e independiente de la situación que dio origen al bono a que se alude en la presentación de la especie. En efecto, de conformidad con los antecedentes adjuntos, el bono por 280 unidades de fomento que reclama el peticionario tiene su fuente en un contrato de transacción celebrado entre el SERVIU de la IX Región y la señora Fuentes, suscrito en virtud de la autorización otorgada para tales efectos a través del decreto N° 187, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, relativa a los propietarios de la Villa Los Cóndores de Temuco. En virtud de esa transacción, dicha cantidad debía destinarse a la construcción o adquisición de una vivienda nueva o usada. Sin embargo, con posterioridad, mediante el decreto N° 113, de 2007, de la misma Secretaría de Estado, se autorizó al mencionado SERVIU a transigir con la señora Fuentes pagándole directamente la suma indicada -sin pactarse la obligación de destinarla a los fines anotados-, solución que se concretó el 25 de septiembre de 2007. En consecuencia, y frente a lo manifestado en la presentación, es del caso consignar que no compete a este Órgano Fiscalizador pronunciarse acerca de la situación de incumplimiento del contrato de compraventa de que se trata, toda vez que ello constituye un problema suscitado entre particulares. Finalmente, y sin desmedro de lo anterior, se ha estimado menester instruir a ese SERVIU para que adopte las medidas destinadas a esclarecer lo afirmado por el recurrente, quien sostiene haber recibido indicaciones de ese servicio y contar con comunicaciones escritas del mismo, relacionadas con la entrega del bono en comento a la señalada empresa, informando al respecto, en su oportunidad, a la Contraloría Regional de la Araucanía.