Dictamen N° 20538/2009
N° 20.538 Fecha: 21-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Benigna del Carmen Suárez Donoso, ex funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, solicitando se le reconozca el derecho a percibir el beneficio contemplado en el artículo 1° la ley N° 20.282, que amplió la indemnización por retiro del artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. Solicitado su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, manifiesta en oficio N° 4.186, de 2008, en síntesis, que a la interesada no le corresponde el derecho a percibir el bono de incentivo al retiro de la ley N° 20.282, por cuanto no cumple con los requisitos legales para ello. Sobre la materia, es menester señalar, que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, al cual hace referencia la ley N° 20.282, establece un bono de incentivo al retiro que favorece a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los servicios que se indican, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.282, en lo pertinente, otorga hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Como es posible advertir de las normas reseñadas, para la obtención de la bonificación por retiro voluntario consagrada en la ley N° 20.282, se requiere estar a las datas contempladas en la referida ley, en servicio activo, tener o cumplir -en el caso de las mujeres- sesenta o más años de edad entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y hacer dejación voluntaria del empleo, cuestión que difiere de la situación de la especie. En efecto, la ocurrente cumplió los sesenta años de edad el 15 de enero de 2008 presentando su renuncia voluntaria el 30 de marzo del mismo año, de lo que se desprende que en caso alguno pudo acceder al beneficio contemplado en la ley N° 20.282 por cuanto no cumple con los requisitos de estar en actividad y de cesar en el cargo en el período indicado en la aludida disposición. Asimismo, es dable expresar, que la ocurrente tampoco pudo acceder a la indemnización del artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, ya que no cumplía con la edad requerida por la citada preceptiva. En consecuencia, en razón de las consideraciones que anteceden, resulta forzoso concluir que a la señora Suárez Donoso, no le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.282.