Dictamen CGR

Dictamen N° 20540/2009

2009-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El monto del bono de retiro de la ley 20212 se expresa en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, es decir, si funcionaria ha renunciado voluntariamente el 30/6/2006, el valor de dicha unidad tributaria será la del mes de junio de 2006

N° 20.540 Fecha: 21-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Corbalán Hirmas, ex funcionaria de la Dirección General de Aguas, solicitando un pronunciamiento que determine cuál es el valor de la unidad tributaria mensual que debe considerarse para el cálculo del bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, teniendo presente que ella renunció voluntariamente el 30 de junio de 2006. Sobre la materia, conviene recordar que el artículo sexto transitorio del cuerpo legal citado establece un bono especial de retiro para las personas que ahí indica y que cumplan con los demás requisitos legales. Enseguida, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.212 previene, en lo que interesa, que el monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo. Por último, el artículo décimo noveno transitorio de aquel cuerpo legal, dispone que tendrán igualmente derecho al bono especial de retiro del artículo sexto transitorio, las personas que hayan cesado en funciones a la fecha de publicación de la ley -29 de agosto de 2007- en las instituciones que indica y que cumplan a su vez con las exigencias legales ahí señaladas. Agrega dicha norma en su inciso final, que en todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por los artículos precedentes. Ahora bien, tal como lo manifestara la jurisprudencia de este órgano de Control, contenida en el dictamen N° 9.464, de 2009, la referida norma que regula el otorgamiento del bono para los servidores que han terminado su vinculación laboral con anterioridad a la publicación de la ley, no se refiere a la data que debe considerarse para determinar el valor de la unidad tributaria mensual que sirve de base para el cálculo de éste, por consiguiente, en este caso, en armonía con lo preceptuado en el inciso final del aludido artículo décimo noveno transitorio, debe recurrirse a lo dispuesto en el mencionado artículo noveno transitorio del mismo ordenamiento, que se remite para estos efectos, a la fecha del cese de servicios. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que el monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, es decir, en la especie, el valor que dicha unidad tributaria tenía en el mes de junio de 2006.