Dictamen N° 205403/2025
N° E205403 Fecha: 02-12-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Ovalle solicitando un pronunciamiento en cuanto al registro contable de los costos incurridos en la ejecución de proyectos de inversión destinados a la construcción de plazas sobre terrenos destinados a áreas verdes. Al respecto, el municipio señala que finalizó los proyectos denominados “Plaza Unión Campesina, comuna de Ovalle” y “Mejoramiento Plaza Carlos Condell, Villa los Naranjos” que comprenden, entre otros, gastos por: obra gruesa; pavimentos; áreas verdes e instalaciones eléctricas, lo cual a la fecha se mantiene registrado en la cuenta 1610299 Costos Acumulados de Proyectos. Añade, que de acuerdo con su criterio correspondería reconocer estos desembolsos en la cuenta 14399 Otros Bienes de Infraestructura Pública, considerando que el municipio tiene el control de estos activos y conoce su costo en forma fiable, para ello solicita además que se le indique una estimación de los años de vida útil. II. Fundamento Normativo El artículo 589 del Código Civil define los bienes nacionales de uso público o bienes públicos como aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda y su uso pertenece a todos los habitantes, como son las calles, plazas, puentes y caminos, entre otros. Cabe precisar que los Bienes Nacionales de Uso Público se reconocen y valorizan conforme a las normas de Bienes de Uso y Costos de Estudios y Proyectos, ambas contenidas en la resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile Sector Municipal. En cuanto a los bienes de uso, el numeral 1 de la señalada norma de Bienes de Uso, dispone que estos son activos tangibles, muebles e inmuebles que: a) Controlan las municipalidades para su uso o en la producción o suministro de bienes y servicios o para propósitos administrativos o para arrendarlos a terceros en el caso de los bienes muebles; y b) Se espera sean utilizados durante más de un periodo contable. Agrega la norma en su numeral 5, que los bienes de uso se recocerán como activo si y solo si: a) es probable que la municipalidad reciba beneficios económicos o potencial de servicio futuros asociados con el elemento; y b) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable. Procede indicar que los bienes de uso muebles serán reconocidos cuando su costo unitario de adquisición sea mayor o igual a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Aquellos bienes que sean inferiores a este monto deberán considerarse gastos del ejercicio, excepto para aquellas municipalidades que adopten una política contable de grupos homogéneos. En cuanto al control sobre dichos bienes, el numeral 60 del Marco Conceptual contenido en la señala resolución N° 3, indica que el control del activo implica la capacidad de la municipalidad para utilizarlo o derivarlo a terceros para su uso, de forma que obtenga el beneficio del potencial de servicio o beneficios económicos incorporados en el recurso para la consecución de su prestación de servicios u otros objetivos. A su vez, el Marco Conceptual indica que para ser útil, la información financiera debe ser una representación fiel de los hechos económicos y de otro tipo que se propone representar. La representación fiel se alcanza cuando la descripción del hecho es completa, neutral, y libre error significativo. En relación con lo anterior, libre de error significativo no quiere decir exactitud completa en todos los sentidos, quiere decir que no hay errores u omisiones que sean materiales o tengan importancia relativa de forma individual o colectiva en la descripción del hecho, y que el proceso utilizado para producir la información presentada se ha aplicado como se describe. Dicha disposición agrega que, la verificabilidad de la información es la cualidad que ayuda a asegurar a los usuarios que la información representa fielmente los hechos económicos y de otro tipo que se propone representar, para esto, deben ser transparentes las suposiciones que subyacen en la información revelada, las metodologías adoptadas para reunir esa información y los factores y circunstancias que apoyan las opiniones expresadas o reveladas. Por otro lado, La letra c) del artículo 5 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tienen, entre otras, la siguiente atribución esencial, “administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”. En cuanto a la vida útil, la mencionada norma de Bienes de Uso, dispone que esta debe considerar la mejor estimación del tiempo en que el activo se encontrará disponible para su uso previsto por la municipalidad. Agrega, que para determinar la vida útil de un bien de uso la municipalidad deberá considerar factores como la capacidad del bien, sus condiciones físicas para entregar beneficios económicos o potencial de servicio futuro, el posible desgaste, fecha de caducidad señalada por el fabricante, entre otros. En relación a los terrenos, estos deben ser reconocidos en la cuenta 14201 Terrenos, de acuerdo con el Plan de Cuentas para el Sector Municipal contenido en el oficio CGR N° 11061, de 2020. Cabe señalar que estos bienes no son depreciables. Precisado lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el oficio N° 7544, de 2018, de este origen, aquellos terrenos adquiridos por las municipalidades mediante cesión, expropiación y/o dación en pago, deben ser incorporados en la contabilidad. III. Análisis y Conclusión Conforme a la anotada normativa, cabe señalar que corresponde reconocer los desembolsos consultados en la cuenta 14399 Otros Bienes de Infraestructura Pública, en la medida que estos cumplan copulativamente con la definición de activo y con los requisitos para su reconocimiento establecidos en la señalada norma de Bienes de Uso, contenida en la resolución N° 3, de 2020. Asimismo, aplican las disposiciones de dicha norma respecto de la valorización Inicial y posterior, depreciación, erogaciones capitalizables y baja de estos bienes. Ahora bien, respecto a la vida útil, corresponde que la municipalidad defina objetivamente la cantidad de años asignará a cada activo, en base a la mejor estimación correspondiente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas