Dictamen N° 20544/2011
N° 20.544 Fecha: 5-IV-2011 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón del decreto N° 1179, de 2010 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre Fondos Mutuos, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el inciso final del artículo 8° ter del decreto ley N° 1.328, de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos, dispone que la forma y plazos de la comunicación de las modificaciones a los reglamentos internos de cada fondo mutuo o de los contratos de suscripción de cuotas ya registrados, al igual que la entrada en vigencia de ellas, serán establecidas en el reglamento de la ley, mientras que las formalidades y el contenido de la comunicación serán determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. No obstante, el documento en examen no regula la forma y plazos en que deberán efectuarse las mencionadas comunicaciones, sino que el inciso segundo del artículo 12 del instrumento en estudio faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para determinar los términos en que deberán ser comunicadas al público las modificaciones a los reglamentos internos, lo que constituye una remisión a la normativa infra reglamentaria, en circunstancias que la ley encargó expresamente la regulación de estas materias a un reglamento. Por último, y a fin de armonizar la normativa que rige la materia, se sugiere replicar, en el inciso primero del artículo 16 del documento en análisis, lo dispuesto en el artículo 225 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, en cuanto a la facultad de la Superintendencia de Valores y Seguros para determinar el valor del patrimonio y no de activos y pasivos como indica la mencionada disposición reglamentaria. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto N° 1.179, de 2010, del Ministerio de Hacienda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República