Dictamen CGR

Dictamen N° 20547/2009

2009-04-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Solicita a la Dirección General de Obras Públicas determinar eventuales responsabilidades administrativas en los hechos que motivaron la dictación del fallo arbitral que la condenó a pagar una suma por el atraso en la entrega de los terrenos expropiados para la ejecución de la obra "Red Vial Litoral Central"

N° 20.547 Fecha: 21-IV-2009 La Dirección General de Obras Públicas, mediante oficio N° 965, de 2008, solicita la reconsideración del dictamen N° 22.738, de 2008, a través del cual se devolvió el decreto N° 282, del mismo año, del Ministerio de Obras Públicas, en la parte que ordenó que dicha Cartera debía adoptar las medidas conducentes a determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos que motivaron la dictación del fallo arbitral que la condenó a pagar la suma que indica por el atraso en la entrega de los terrenos expropiados para la ejecución de la obra "Red Vial Litoral Central", y por la demora en la dictación del decreto antes mencionado, considerando los intereses que se derivaron de este atraso. Expone la Dirección aludida, en primer término, en lo que atañe al presunto atraso en la dictación del decreto de pago N° 282, de 2008, que atendido que el fallo fue notificado a esa Secretaría de Estado con fecha 3 de septiembre de 2007, data posterior a la elaboración del presupuesto del año 2008 (junio de 2007), se generó la necesidad de solicitar al Ministerio de Hacienda fondos adicionales para su pago, los que fueron conferidos íntegramente en el mes de abril de 2008, atendido lo cual, a su juicio, no procede estimar que existió un retardo en la emisión del aludido decreto N° 282, lo que se hizo en ese mismo mes. En lo atingente a la demora de la entrega de terrenos, en lo sustancial, la Dirección mencionada indica que durante el año presupuestario 2000, existieron serias dificultades en lo relativo a contar con el presupuesto necesario para el pago de las expropiaciones requeridas en las distintas obras cuya ejecución se ha materializado a través del mecanismo contemplado en la Ley de Concesiones, lo que obligó a diferir el inicio de la tramitación de las mismas, entre ellas un importante número relacionadas con la obra Red Vial Litoral Central. Añade que un porcentaje significativo de las expropiaciones fueron tramitadas a través de la vía judicial. Además, expresa que las bases de licitación de la obra Red Vial Litoral Central, al igual que las de otros contratos de la misma época, establecían un plazo único de entrega para la totalidad de los lotes de cada tramo, con lo cual no se regulaban situaciones particulares que pudieran impedir la entrega de alguna parte de ellos en dicho plazo. Al respecto, y en lo que se refiere a la demora en la dictación del decreto N° 282, citado, esta Contraloría General estima atendibles los planteamientos formulados por ese servicio. Por otro lado, y sin embargo, la sola consideración de los antecedentes indicados por esa Dirección respecto del retraso en la entrega de los terrenos de que se trata, no resulta suficiente, a juicio de este Organismo de Control, para eximir a esa repartición del deber de adoptar las medidas conducentes a determinar eventuales responsabilidades en la materia y, de este modo, establecer los hechos y definir lo que corresponda. En atención a lo anterior, se deja sin efecto lo ordenado en el dictamen N° 22.738, de 2008, sólo en lo relativo a la demora en la dictación del decreto N° 282, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas.

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