Dictamen CGR

Dictamen N° 20550/2009

2009-04-21 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, que autoriza a Toralla S.A. para transferir la concesión de acuicultura que singulariza

N° 20.550 Fecha: 21-IV-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 378, de 2009, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, que autoriza a Toralla S.A. para transferir la concesión de acuicultura que singulariza, por no ajustarse a derecho. Al respecto, es necesario señalar que para determinar el régimen jurídico aplicable a dicha transferencia, se debe estar a lo previsto en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.091, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura. En efecto, este precepto permite transferir bajo el régimen antiguo las concesiones pendientes a la vigencia de la ley N° 20.091, cuyas solicitudes de otorgamiento se presentaron en el Servicio Nacional de Pesca hasta el 2 de junio de 2004, como ocurrió en la especie, para lo cual el interesado tenía el plazo de un año contado desde la publicación del extracto de la resolución que le otorgó la concesión, término que vencía para la situación en estudio el 16 de marzo de 2008. Ahora bien, tanto el titular de la concesión como el interesado en la misma ingresaron a la Subsecretaría de Marina, con fecha 13 de octubre de 2007, la correspondiente solicitud de transferencia, sin que la misma hubiese sido firmada por ambas partes ante notario público, como lo exige el artículo 28 del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,. Subsecretaría de Pesca, que aprobó el Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura. Frente a la inobservancia de tal requisito, se presentó con posterioridad una ratificación de todo lo obrado, constando las firmas de los representantes legales de ambas partes, autorizadas ante notario público, con fecha 07 de noviembre de 2008. Por consiguiente, la solicitud de autorización de transferencia válida para disponer la medida que se solicita, es la que se presenta como ratificación, por lo que ésta fue presentada fuera del plazo que el reglamento establece para tal efecto. Asimismo, tampoco consta que dicha solicitud haya sido recibida en la Subsecretaría de Marina, en los términos que lo exigen los artículos 26 y 28 del reglamento que regula la materia. En tales condiciones, procede aplicar la regla del inciso tercero del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.091, conforme a la cual, transcurrido el plazo que señala, las concesiones se rigen por el artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que el titular de la concesión que se transfiere ha de acreditar haberla operado durante tres años consecutivos o ser acuicultor habitual, lo que no se infiere deI Certificado N° 3.061, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca.